Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 15175
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda y los Consejos Sectoriales de Vivienda, Instituciones Descentralizadas de Derecho Público, tienen la función de resolver, en escala nacional, el problema habitacional de los trabajadores de bajos ingresos, los mismos que deben recibir de los organismos públicos la cooperación necesaria para el cumplimiento de los fines en materia de vivienda, acorde con la política social propugnada por el Gobierno de las Fuerzas Armadas.
Que, los planes de urbanización y construcción de viviendas efectuadas por los Consejos de Vivienda de los trabajadores, indefectiblemente deben ajustarse a las normas contempladas en los planes reguladores, normas de zonificación, parcelación y reglamentaciones sobre edificación de los diferentes municipios, con el propósito de garantizar a dichas urbanizaciones la prestación de los servicios públicos básicos.
Que, es necesario reducir el costo de las viviendas de interes social, para permitir su adjudicación en condiciones acordes con la capacidad económica de los distintos sectores de trabajadores beneficiarios.
Que, al mismo tiempo deben simplificarse los procedimientos administrativos de aprobaciones municipales vigentes en los municipios, con el propósito de acelerar los programas de construcción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El Consejo Nacional de Vivienda y los Consejos Sectariales de Vivienda, quedan liberados de las siguientes tasas municipales por servicios retribuídos: a) Concesión de línea y nivel; b) Aprobación de planos de: edificación, instalación eléctrica y servicios sanitarios.
ARTÍCULO 2.- Las inscripciones que se beneficiarán con la liberación a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligatoriedad de obtener de los municipios, la aprobación de sus urbanizaciones loteos y particiones, así como de línea y nivel de planos de edificación, instalación eléctrica y servicios sanitarios. El incumplimiento de estas normas, dara lugar a considerar a las construcciones efectuadas sin estas formalidades como clandestinas, haciéndose pasibles a las sanciones establecidas en Ordenanzas Municipales.
ARTÍCULO 3.- Las Alcaldías Municipales deberán dar preferencia, a los trámites de urbanizaciones y construcciones de vivienda, a fin de que su aprobación no se extienda por más de 60 días desde su presentación.
ARTÍCULO 4.- Las construcciones y urbanizaciones realizadas hasta la fecha por el Consejo Nacional de Vivienda y los Consejos Sectoriales de Vivienda se beneficiarán con esa liberación cumplido con la obligatoriedad de las aprobaciones municipales establecidos en el artículo segundo del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026