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DECRETO SUPREMO N° 15174

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas considera prioritario y fundamental el mejoramiento del sector agropecuario como base para el desarrollo económico y social del país.

 

Que, es necesario asistir técnica y económicamente al pequeño agricultor para conseguir mayores rendimientos en la producción de sus cosechas.

 

Que, la Agencia para el Desorrollo Internacional (USAID), y el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios han elaborado un proyecto con destino a mejorar el sector agropecuario de la región central y sud del país, comprendiendo los Departamentos de Santa Cruz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Tarija; que fué aprobado por el Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

Que, el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) negoció los términos financieros del Convenio de Crédito y aprobó el documento final de dicho crédito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Crédito entre la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Gobierno de Bolivia por la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 11.200.000.-) desinados al incremento de la producción agropecuaria y al desarrollo de recursos humanos en el sector agropecuario bajo las siguientes condiciones básicas:

 

Monto: $us. 11.200.000.-

Plazo: 40 años.

Período de gracia: 10 años.

Interés: 2% durante el período de gracia (primeros 10 años).

3% durante el período de amortización (últimos 30 años).

 

El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, será la Institución encargada de implementar el convenio través de sus entidades especializadas.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del Convenio de Crédito por el señor Ministro de Finanzas y el señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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