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DECRETO SUPREMO N° 15173

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo concedido un préstamo al Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo con cargo al Fondo Fiduciario de Progreso Social del Gobierno de los Estados Unidos de América, por un monto de $US -15,000.000.- con el objeto de cooperar en la ejecución de un programa destina do a contribuir al desarrollo de las instituciones de ahorro y préstamo y atender a través de ellas, las necesidades habitacionales en los sectores de menor ingreso relativo de varios países de Latinoamérica, entre los cuales se encuentra Bolivia;

 

Que, el Programa en su totalidad representa una inversión con recursos proporcionados por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo y las instituciones de ahorro y préstamo de cada país participante;

 

Que, el Programa Local correspondiente a Bolivia asciende a una cantidad equivalente a $US. 2.000.000.-, de los cuales el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo aportará un monto equivalente a $US 200.000.- en dicha moneda con cargo a sus propios recursos y un equivalente a $US. 1,000.000.- en moneda local con cargo al préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, obligándose el Sistema Boliviano de Ahorro y Préstamo para la Vivienda a participar con un aporte local equivalente a $US. 800.000.-;

 

Que, las condiciones blandas del referido crédito analizadas por el Instituto Nacional de Financiamiento permitirán otorgar créditos habitacionales para construcción de hasta $US. 10.000.- a nivel nacional y en favor de familia de ingresos limitados;

 

Que, para los fines de obtener el precitado crédito se requiere por el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo la garantía del Gobierno de Bolivia.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder su aval en favor del Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo por el financiamiento que ésta entidad concede a la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda por la suma equivalente a US$. 1.000.000.- en moneda local y US$. - 200.000.- en dólares de los Estados Unidos de América de acuerdo a las siguientes condiciones y términos:

 

Plazo: 25 años que incluyen un período de gracia de 10 años

 

Interés: Cinco por ciento (5%) anual Comisión de

 

Servicio: ½ % sobre el monto total del crédito.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las condiciones del aval serán acordadas entre el Banco Central de Bolivia y la Caja Central de, Ahorro y Préstamo para la Vivienda a tiempo de suscribir el respectivo Contrato de Garantía.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Dicho Convenio de Préstamo, y todos los documentos que les son relativos, su ejecución y cumplimiento y el pago de reembolso de los montos respectivos y su remisión al exterior, incluyendo capital, intereses, comisiones, gastos y todo acto, contrato, registro o procedimientos relativos a esta negociación y financiación, quedan exentos de pago y de cualquier retención por concepto de tributos, contribuciones, tasas gravámenes, cargas, derechos y similares sin excepción alguna, sea de carácter nacional, municipal, departamental u otros, existentes o por crearse, con excepción de timbres de Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje, Jaime Niño de Guzmán Quiroz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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