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DECRETO SUPREMO N° 15172

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Conferencia de las Naciones Unidas para el azúcar 1977 ha concluído con la preparación de un Convenio Internacional, el mismo que podrá entrar en vigor el 1ro. de Enero de 1978.

 

Que, la entrada en vigor del nuevo convenio dependerá del número de países exportadores e importadores que firmen el Convenio y lo ratifiquen, acepten ó aprueben, antes del 31 de diciembre de 1977.

 

Que, el Convenio Azucarero podría no entrar en vigor el lro. de enero de 1978, creándose dificultades para la Organización Internacional del Azúcar, por cuanto no habría una prórroga oficial del Convenio Internacional del Azúcar de 1973 actualmente en vigencia.

 

Que, el Convenio Internacional del Azúcar 1973, dispone en su artículo 42º, párrafo 4, que sí se negocia un nuevo convenio Internacional del Azúcar y ese convenio entra en vigor durante cualquier período de prórroga del presente Convenio, este último se dará por terminado al entrar en vigor el nuevo convenio.

 

Que, el Consejo Internacional del Azúcar en uso de sus facultades ha resuelto nuevamente prorrogar el Convenio Internacional del Azúcar 1973, hasta el 31 de diciembre de 1978.

 

Que, es necesario, mediante la presente disposición legal, notificar al Secretario General de las Naciones Unidas sobre la aceptación de Bolivia a la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar 1973.

 

 

EN CONSEJO DE MNINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se acepta y autoriza la prórroga del Convenio Internacioanl del Azúcar de 1973, hasta el 31 de diciembre de 1978.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriore Culto y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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