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DECRETO SUPREMO N° 15170

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los yacimientos complejos de la Empresa Minera Bolívar, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, requieren procesos especiales que permitan separar sus componentes metálicos en concentrados comerciales para su aprovechamiento integral;

 

Que, el mineral de franqueita, actualmente en explotación en la Empresa Minera Bolívar, solamente ha podido ser comercializado hasta 400 toneladas al mes en condiciones desventajosas por existir un solo comprador, determinando la acumulación de excedentes;

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia, dentro de su política de modernización de plantas de beneficio, ha concluído negociaciones con la firma Engelhard Minerals & Chemicals Corporation (M&C) de Estados Unidos de Norte América, para la transferencia de tecnología y Know How, amparada por Patentes, para el procesamiento de minerales complejos que permiten la producción separada de sus varios contenidos metálicos de Zinc, estaño, plomo y plata, con recuperaciones industriales económicas, la misma que fue verificada por técnicos de la Corporación Minera de Bolivia, en las instalaciones de la firma Engelhard Minerals & Chemicals Corporation de Estados Unidos de Norte América;

 

Que, el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, constituyéndose en Comisión Negociadora de este importante proyecto, ha autorizado la suscripción de los contratos respectivos en sesiones Nos. 862 de 19 de marzo de 1977, y 865 de 28 de junio de 1977;

 

Que, el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, como comisión negociadora y el Ministerio de Minería y Metalurgía, estudiaron y analizaron los términos del contrato, procediendo a su aprobación, contratos que posteriormente fueron considerados por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, la suscripción de los contratos para la implantación del sistema de "Ultra Flotación" en los yacimientos de la Empresa Minera Bolívar, en las condiciones estipuladas con la firma Engelhard Minerals & Chemicals Corporation, en los términos aprobados por el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, el Ministerio de Minería y Metalurgía y el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.

 

Una vez presentado el informe de desarrollo é Ingeniería preliminares de acuerdo al punto 2 del anexo Nº 1 del Contrato de Construcción, la Corporación Minera de Bolivia, elevará al Consejo Nacional de Economía y Planeamiento el estudio de factibilidad del proyecto para su consideración.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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