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DECRETO SUPREMO N° 15168

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio del Interior, Migración y Justicia, requiere de un soporte presupuestario encaminado a sufragar obligaciones extraordinarias y de urgencia necesarios al desenvolvimiento de sus actividades específicas relacionadas con la seguridad del Estado.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas en virtud de la previsión legal señalada por el Art. 27 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976 estima necesario otorgar al Ministerio del Interior, Migración y Justicia, la suma de $b. 650.000.- con cargo a fondos del Tesoro Nacional para dar cobertura financiera a las obligaciones de urgente cumplimiento que confronta dicho Servicio de Estado.

 

Que, en función de las justificaciones expuestas, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación de un Presupuesto Adicional por el monto indicado y de acuerdo a la relación de ingresos y egresos elaborados por el Ministerio de Finanzas.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 650.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

PROGRAMA 01: POLITICA Y ADMINISTRACION

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional

1977

I

1.-

NACIONALES

Tesoro Nacional

Total:

650.000.-

650.000.-

650.000.-

 

E G R E S O S

( En Pesos Bolivianos )

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1977

200

260

262

SERVICIOS NO PERSONALES

Otros Servicios No Personales

Asignaciones Globales

T o t a l

650.000.-

650.000.-

650.000.-

650.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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