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DECRETO LEY N° 15160
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, las Fuerzas Armadas de la Nación se impusieron la tarea de reordenamiento integral del país, para lo cual asumieron la responsabilidad de Gobierno en un modelo que permitió, dentro de un clima de paz y estabilidad cumplir en alto grado con los objetivos señalados.
Que, dentro de las medidas adoptadas en el Decreto Ley 11947 de 9 de noviembre de 1974, se determinó el retorno a un régimen constitucional para el año de 1980.
Que, sin embargo, vencida la etapa de proceso de reordenamiento integral de la Nación y como una expresión de su vocación democrática, el Gobierno de las FF.AA. dispuso adelantar esa meta con apertura política y el solemne anuncio de constitucionalizar el país el año 1978.
Que, en cumplimiento de tal decisión corresponde adoptar las medidas necesarias para que el pueblo boliviano pueda expresar en forma libre, directa, obligatoria y secreta su voluntad, eligiendo a sus representantes mediante sufragio universal en ejercicio pleno de sus derechos democráticos, a fin de fortalecer la unidad nacional y consolidar el proceso de desarrollo.
Que, dentro del ordenamiento jurídico de la Nación existen disposiciones legales que norman la realización de elecciones, traducidas principalmente en la Ley Electoral, promulgada mediante Decreto Ley N° 7137 de fecha 30 de abril de 1965, así como normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
Que, para garantizar el libre juego democrático y la participación plena de las organizaciones políticas, los comicios deben realizarse sujetándose a la Ley Electoral.
Que, la nueva realidad política, social y económica que vive la Nación, debe estar perfectamente adecuada con las normas constitucionales que rigen las Instituciones políticas del país. dentro de criterios modernos y acordes con la necesidad de contar con instrumentos jurídico-políticos capaces de lograr las transformaciones que requiere el país y que coadyuven a su desarrollo, por lo cual se impone la necesidad de una Carta Magna que trasunte el anhelo del pueblo boliviano en procura de los objetivos señalados.
Que, bajo el principio de la soberanía radica en el pueblo, es necesario contar con un organismo que en representación de esa soberanía asuma la responsabilidad de revisar la constitución política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Convócase para el 9 de Julio 1978, a Elecciones Generales para Presidente y Vice-Presidente de la República por el período de 1978-1982 y para Representantes Nacionales, que conformarán una Asamblea Constituyente, con el exclusivo objeto de considerar reformas a la Constitución Política del Estado o la adopción de una nueva, adecuada el proceso que vive el país.
ARTÍCULO 2.- Las labores de la asamblea Constituyente durarán ciento veinte días Terminando el Mandato Constituyente los Representantes Nacionales, desempeñarán funciones legislativas ordinarias, con sujeción a los preceptos de la Constitución Política del Estado que fuera sancionada.
ARTÍCULO 3.- Las Elecciones se realizarán de conformidad con las normas establecidas por la Ley Electoral vigente, aprobada por Decreto Ley Nº 7137 de 30 de abril de 1965, con las modificaciones y complementaciones introducidas por los Decretos Ley Nº 7490 de 28 de enero de 1966 y 7633 de 18 de mayo de 1966 y las demás disposiciones aprobadas así como, las que se establecieron de acuerdo al interés nacional y a las sugerencias de los organismos políticos y electorales.
ARTÍCULO 4.- La Instalación de la Honorable Asamblea Constituyente y la investidura del Mando del Presidente y Vice Presidente de la República se realizarán el 6 de Agosto de 1978 en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 5.- Los candidatos a Presidente y Vice Presidente de la República y a Representantes Nacionales, se habilitarán de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el 1ro de diciembre de 1977. años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Ernesto Camacho Hurtado, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Cuido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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