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DECRETO SUPREMO N° 15153

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Comisión del Estudio de la Caña del Azucar (CNECA), ha solicitado la conceción de préstamos para deshierve en favor de los productores de caña de azucar del país para la gestión agrícola 1977/1978.

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia, en su condición de institución de fomento agropecuario, debe atender la demanda de estos créditos.

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia no cuenta con los recursos necesarios para este objeto por lo que es necesario autorizar la concesión de un financiamiento para la concesión de préstamos en favor de los productores de caña de azucar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase al Banco Central de Bolivia conceder en favor del Banco Agrícola de Bolivia un financiamiento hasta la suma de veinte millones de pesos bolivianos ($b. 20.000.000.-), con cargo a la recuperación de creditos concedidos anteriormente a cañeros, para que con dichos recursos otorgue préstamos en favor de los agricultores cañeros de las áreas de Santa Cruz y Bermejo para el deshierbe de sus cañaverales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Del monto de este financiamiento se designará la suma de $b. 15.830.000.- para el área de Santa Cruz y $b. 4.170.000.- para área de Bermejo que corresponde a $b. 30.- y $b. 20.-respectivamente por cada tonelada de caña entregada a los ingenios en la presente zafra.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Este financiamiento será cancelado por el Banco Agrícola de Bolivia, hasta el 30 de diciembre de 1978. Los términos y condiciones del presente financiamiento serán establecidos en el contrato de préstamos que se suscriba entre el Banco Central de Bolivia y el Banco Agrícola de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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