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DECRETO SUPREMO N° 15151
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, otorga máxima importancia a su política de integración física del país, para consolidar la unidad nacional, por intermedio de la vertebración vial del territorio;
Que, en ejecución de dicha política, el Servicio Nacional de Caminos, ha convocado a propuestas para la provisión de equipo y maquinaría con destino a las labores específicas de la Entidad;
Que, luego de la apertura de propuestas, conforme a requisitos legales y conocido el informe de la Comisión Calificadora, la H. Junta de Almonedas, en su reunión de fecha 24 de junio de 1977, adjudicó las propuestas correspondientes a la licitación Nº 26/76, en favor de varias firmas comerciales;
Que, es necesario aprobar la adjudicación de la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, mediante Decreto Supremo, de conformidad con el Decreto Ley Nº 14244 de fecha 30 de diciembre de 1976.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 24 de junio de 1977, en favor de las firmas comerciales que se indican a continuación, por los montos que se señalan y en las condiciones adjudicadas;
|
A LA FIRMA |
ITEM |
DESCRIPCION |
UNITARIO |
TOTAL |
|
|
|
|
$US |
$US |
|
Crespo Velasco y Cía. |
1 |
6 mototraillas marca "Wabco" |
119.186,- |
715.116,- |
|
Sicasud |
2 |
3 Palas Cargadoras Maraca J.C.B. |
69.000,- |
207.000,- |
|
Howson S.A. |
3 |
5 motraillas maraca "Huber - Warco" |
38.699,- |
193.495,- |
|
Toyota Bol. Ltda. |
4 |
3 tractores oruga marca "Komatsu" |
30.600,- |
91.800,- |
|
" " " |
6 |
6 camiones volquetas marca "Hino" |
19.722,- |
113.332,- |
|
" " " |
11 |
2 camionetas doble tracción marca "Toyota" |
6.735,- |
13.470,- |
|
" " " |
12 |
2 vagonetas doble tracción marca "Toyota" |
8.100,- |
16.200,- |
|
" " " |
13 |
2 unidades grupos generadores de 175 KVA |
5.580,- |
11.160,- |
|
PEMSA S.A. |
5 |
3 compactadores vibratorios, remolcables de rodillos intercambiables marca "Tema Terra" |
27.500,- |
82.500,- |
|
Combogel |
7 |
2 camiones de servicio marca "Mercedes Benz" |
38.082,- |
76.164,- |
|
" |
9 |
4 camiones cisterna maraca "Mercedes Benz" |
21.505,- |
86.020,- |
|
Sidec Overseas (Bolivia) Ltda. |
8 |
2 camiones de 8 Tons. Marca "Isuzu" |
16.313,- |
32.626,- |
|
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|
|
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|
Gundlach |
10 |
1 camión de 4 toneladas marca "G.M.C." |
9.221,- |
_ . _ |
|
Secobol Ltda. |
14 |
1 grupo soldador marca "Hobart" de 40 Amp. |
5.380,- |
_ . _ |
|
Tv. Electronic Center |
15 |
2 equipos transreceptores marca "Scientific Radio Systems" móviles de 100 watts |
2.632.50,- |
5.265,- |
Con referencia vehículos motorizados, en vía de excepción se autoriza su importación, dado que el Artículo Nº del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febfrero de 1976, prohibe la importación de vehículos.
ARTÍCULO SECUNDO.- La aprobación que se efectúa mediante el artículo precedente, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3%.
ARTÍCULO TERCERO.- La liberación anterior está sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 10%, en timbres sobre el importe liberado conforme Decreto Supremo N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0,5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos, para que con intervención del Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscriban los contratos respectivos con los personeros de las firmas adjudicatarias y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
El señor Contralor General de la República refrendará los contratos respectivos.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas concederá la exención dispuesta, mediante resolución expresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia; debiendo dicha importación consistente en equipo, maquinaria y vehículos motorizados registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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