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DECRETO SUPREMO N° 15147
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación de las Empresas Consultoras "U.R.S. Forrest and Cotton International Inc." e "Ingeniería Politécnica Americana "IPA" para la Supervisión de la Construcción de la Autopista La Paz - El Alto, feneció en fecha 31 de enero de 1977, al tenor del informe Nº 5220 expedido por el Servicio Nacional de Caminos, sin que ello implique evasión de responsabilidades que podrían recaer en ambas Empresas Consultoras por el desempeño que les cupo en las labores de supervisión.
Que, por otra parte, es necesario proseguir la construcción de dicha importante obra hasta su próxima terminación.
Que, a tal fin, desde el mes de febrero del presente año la Empresa Consultora "Hidroservice Engenharia de Projetos Ltda." asociada con "Ingeniería Politécnica Americana", ha venido atendiendo la supervisión y consultoría del mencionado proyecto Autopista La Paz - El Alto, sin que en el informe de la Comisión Investigadora de la Construcción de la Autopista se hubiera abierto cargo alguno contra la firma citada en primer termino.
Que, a fin de regularizar tal situación, es conveniente modificar el Decreto Supremo Nº 14962 de 7 de octubre de 1977, en sentido de que la consultoría y supervisión mencionadas prosigan a cargo de la Empresa "Hidroservice Engenharia Projetos Ltda." a condición de que conforme a Ley se asocie con otra firma consultora nacional que no sea IPA.
Que, a este efecto debe facultarse al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil la suscripción del respectivo contrato.
EN CONSEJO DE MINISTROS;
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modificase el Decreto Supremo Nº 14962 de 7 de octubre de 1977, en sentido de que se mantiene la consultoría y supervisión del Proyecto Autopista, La Paz-El Alto, por la suma negociada por el Servicio Nacional de Caminos y Setecientos Setenta y dos mil Ciento Cuarenta y Tres 00/100 Dólares Americanos (Sus. 772.143.-), a cargo de la Empresa Consultora HIDROSERVICE ENGANHARIA DE PROJETOS LTDA., la misma que deberá asociarse con otra firma consultora nacional, con exclusión de la Empresa Ingeniería Politécnica Americana IPA. De no ser posible esta asociación, excepcionalmente y por las circunstancias especiales del presente caso, se liberará de tal obligación legal a la firma HIDROSERVICE ENGENHARIA DE PROJETOS LTDA., que será la única encargada de la consultoría y supervisión de la obra".
ARTÍCULO 2.- Se faculta al Ministerio de Transportes. Comunicaciones y Aeronáutica Civil para que, a través del Servicio Nacional de Caminos, como entidad especializada de su dependencia, proceda a la inmediata suscripción del respectivo contrato de consultoría y supervisión de la construcción del Proyecto Autopista La Paz - El Alto, con intervención del señor Fiscal de Gobierno y bajo las necesidades cláusulas de seguridad prescritas por ley.
ARTÍCULO 3.- La presente disposición no exenciona a las Firmas Ingeniera Politécnica Americana IPA. y Forrest and Cotton International Inc. de las responsabilidades que pudieren recaer sobre ellas como resultado del proceso coactivo fiscal a sustanciarse en los estrados de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronaútica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Cuido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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