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DECRETO SUPREMO N° 15143
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, los servicios de aerofotogrametría son de vital importancia para los planes de desarrollo nacional, regional y sectorial, motivo por el cual mediante Decreto Ley Nº 14125 de 19 de noviembre de 1976, se ha encomendado al Servicio Nacional de Aerofotogrametría la prestación de ese servicio con carácter obligatorio y a nivel nacional.
Que, dada la naturaleza tecnológica y científica, los usuarios de este servicio son en gran porcentaje el Estado, sus dependencias y organismos internacionales que coadyuvan al desarrollo del país, haciéndose necesario por esta circunstancia, proceder a la liberación del impuesto sobre prestación de servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha incorporase a las exenciones establecidas en el Art. 2º del Decreto Ley Nº 9684 de 21 de abril de 1971 el Inc. f) con el siguiente tenor: "Los Servicios de ''Aerofotogrametría".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presento Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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