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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15142

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento en sus planes de promoción y desarrollo de la producción de la castaña. a través de sus empresas y proyectos específicos, tiene previsto planificar la producción y consiguiente comercialización de dicho producto, para lo que requiere el financiamiento correspondiente.

 

Que, para la gestión de 1978 la Corporación Boliviana de Fomento tiene programada la exportación de 57.500 cajas de castaña, de productores a quienes de acuerdo a compromiso contraído debe darse financiamiento pre zafra, con la oportunidad suficiente que garantice la calidad y cantidad de la producción de esta materia prima, así como su disponibilidad en tiempo adecuado para su Comercialización exterior.

 

Que, estas razones y circunstancias hacen necesario conceder un crédito a la Corporación Boliviana de Fomento, que le permita poner en ejecución sus planes con relación a la castaña en la gestión de 1978.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder crédito a la Corporación Boliviana de Fomento por $b. 56.211.973.- (CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS BOLIVIANOS), con destino a capital de Operaciones, para la exportación de 57.500 cajas de castaña.

 

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del contrato del crédito serán acordados por el Instituto Emisor y la Corporación Boliviana de Fomento.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Industria. Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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