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DECRETO SUPREMO N° 15141

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Decreto Supremo Nº 13389 de fecha 5 de marzo de 1976, se autorizó al Banco del Estado otorgar su aval en favor de Hotelera Nacional Ltda., por la suma de Sus. 2 500.000.- financiados por el Commerce Unión Bank Nashville, Tenesse y $us. 500.000.- a financiarse por el Banco Industrial S.A. de La Paz – Bolivia, habiéndose ratificado dicha autorización de concesión de aval en favor de la misma firma transformada luego en Sociedad Anónima por Decreto Supremo Nº 14284 de fecha 17 de enero de 1977, cuyos recursos financieros están destinados a la construcción del Hotel Holiday Inn., en la ciudad de La Paz.

 

Que, en el financiamiento externo de $us. 2.500.000.-, cuyos contratos de préstamo y garantía se hallan suscritos, participan el Commerce Unión Bank Nashville, Tennesse y el First National Bank of Chicago, Panamá Branch, con el oporte financiero de $us. 1.500.000.- y Sus. - 1.000.000. -, respectivamente.

 

Que, es necesario aclarar las fuentes financieras externas que gozan de la garantía del Banco del Estado, por el financiamiento conjunto efectuado en favor de Hotelera Nacional S.A., extremo omitido en el Decreto Supremo de referencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Establécese que el aval otorgado por el Banco del Estado, autorizado por Decretos Supremos Nos. - 13389 y 14284 de fecha 5 de marzo de 1976 y 17 de enero de 1977 en favor de Hotelera Nacional S.A. para las construcciones del Hotel Holiday Inn. en la ciudad de La Paz, está referido al financiamiento conjunto otorgado por el Commerce Unión Bank de Nashville, Tennesse, el First National Bank of Chicago, Panamá Branch, en las proporciones de Sus. 1.500.000.- y Sus. 1.000.000.- respectivamente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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