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DECRETO SUPREMO N° 15140
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, para satisfacer los requerimientos de infraestructura del Instituto Nacional de Aviación Civil, dependiente de la Subsecretaría de Aeronáutica Civil y a invitación pública formulada al efecto, se presentaron las ofertas de los señores: Enrique Eduardo, Carmen Rosa E. de Velasco, María Magdalena E. de Zalles y María Teresa de Aguirre, v de Aurora M. vda. de Salcedo. Mario y Oscar Salcedo Méndez, propietarios de los inmuebles ubicados en el Parque Zenón Iturralde Nº 121 y en la Avenida Busch Nº 1262 de esta ciudad, respectivamente;
Que, la primera de las ofertas indicadas se desestimó por existir en el área donde se halla situada, problemas de estructura de suelos y proyectos municipales de afectación de inmuebles con destino a equipamiento urbano y espacios verdes; y la segunda es conveniente al interés público por razón tanto de las características que ofrece el inmueble de la avenida Busch Nº 1262 en cuanto a ubicación, construcción y distribución de dependencias y ambientes, así como por encontrarse razonable el valor del inmueble, conforme a la evaluación practicada por la respectiva unidad técnica, dependiente de la Contraloría General de la República;
Que, a los antecedentes señalados, se suma el hecho de que no pudieron concretarse las gestiones realizadas para adaptar el edificio de propiedad de Aeronáutica Civil, ubicado en la zona de El Alto de La Paz, tanto por su alejamiento del centro de la ciudad, como por el costo de las modificaciones estructúrales que debieron ser introducidas;
Que, asimismo, el inmueble denominado "Las Retamas" y adquirido por el Estado para la instalación de la Dirección General de Aeronáutica Civil y otras reparticiones aeronáuticas, fuera de resultar insuficiente para el funcionamiento de la Dirección General de Instrucción Aeronáutica, el área adyacente no ofrece garantías técnicas, por la existencia de filtraciones, para efectuar construcciones de cierta envergadura, las cuales, en su caso, resultarían de elevado costo.
Que, actualmente, los cursos de instrucción aeronáutica vienen funcionando precariamente en dependencias del Instituto Superior de Administración Pública (ISAP), que dentro de sus posibilidades ofreció dos aulas por el período de julio a noviembre del año en curso;
Que, por otra parte, el Instituto de Aviación Civil debe cumplir el contrato de asistencia técnica PNUD/OACI BOL/ 74/009 - "Fortalecimiento de la Administración de Aeronáutica Civil y Lloyd Aéreo Boliviano, relativos a la provisión de equipos de instrucción que deben ser ubicados e instalados en un local adecuado a este efecto, pero que aún no pueden serlo hasta la fecha por la carencia de inmuebles en la ciudad de La Paz con destino al mismo fin, razón por la que Naciones Unidas, a través de su citada Agencia de OACI-Proyecto PNUD BOL/74/009, ha comunicado oficialmente a la autoridad aeronáutica, que en caso de no contarse con un edificio, se dará otro destino a los equipos comprometidos en favor de Bolivia;
Que, en consecuencia, tratándose de destinar el inmueble de la avenida Busch Nº 1262 de esta ciudad a la cobertura de necesidades estatales que reviste la mayor perentoriedad, corresponde autorizar la adquisición directa de dicho inmueble con recursos del Fondo Nacional de La Aeronáutica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, por razones de Estado y con carácter de excepción, para que proceda a la compra directa del inmueble situado en la avenida. Busch Nº 1262 de esta ciudad, de propiedad de los señores: Aurora M. vda. de Salcedo, Mario Salcedo Méndez y Oscar Salcedo Méndez, por el precio de Dos millones treinta y ocho mil oo/100 pesos bolivianos ($b 2.038,000) establecido mediante evaluación mandada practicar por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- El precio de inmueble cuya compra se autoriza será cubierto con cargo a la partida presupuestaria 413.5.1 - "Otras Adquisiciones del Grupo 400 Activos Fijos y Financieros" -del presupuesto vigente del Fondo Nacional de la Aeronáutica aprobado para la gestión del año en curso.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores: Ministro de Transportes. Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Fiscal de Gobierno para que en representación de Estado, suscriban el pertinente contrato de compra-venta con los vendedores de inmueble, en el que deberán insertar y las cláusulas de seguridad y garantía de ley. El señor Contralor General de la República refrendará la minuta y protocolo respectivos, para su vigencia legal.
ARTÍCULO 4.- A efectos de la compra de este inmueble y dado el servicio público a que el mismo se encuentra destinado para la instalación y funcionamiento de las reparticiones del Instituto Nacional de Aviación Civil dependiente de la Subsecretaría de Aeronáutica Civil, libérase del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios la transferencia que se autoriza.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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