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DECRETO SUPREMO N° 15139

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, debido al considerable aumento de la demanda de cemento, ocasionado por las grandes obras de desarrollo que el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación está llevando a cabo en todo el territorio nacional, se ha presentado una aguda escasez de este importante producto industrial;

 

Que, siendo política del Supremo Gobierno, mantener inalterable la estructura de costos de construcción de las obras públicas y sociales, así como de las edificaciones particulares, corresponde adoptar medidas de excepción que permitan equilibrar la oferta y demanda del cemento y al mismo tiempo establecer un mecanismo que permita un normal abastecimiento, evitando la especulación y preservando el mercado para las ampliaciones de la industria nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha y con carácter excepcional, hasta el 30 de junio de 1978, la importación de cemento Portland (gris) clasificado en la Posición Arancelaria 25.23.00.03 estará sujeto al pago de solamente el dos por ciento (2%) de la Tasa Retributiva de Servicios Prestados, el uno por ciento (1%) Pro Desarrollo del Noroeste y cero cincuenta por ciento (0.50%) en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en los distritos en los que ésta Institución presta servicios

 

ARTÍCULO 2.- El tratamiento arancelario de excepción solo será aplicable a las empresas constructoras. industriales y comerciales legalmente establecidas en el país y que cuenten con Licencia Previa de Importación, concedida por el ministerio de industria comercio y Turismo que, al expedir la Resolución Ministerial correspondiente fijará el precio de venta al detalle y será el encargado de aplicar las sanciones previstas por Ley en caso de especulación o alteración del precio de venta.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Motenllano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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