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DECRETO SUPREMO N° 15138
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es objetivo prioritario de la politica del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, lograr la elevación del nivel de vida de los campesinos, mediante proyectos que tiendan a incrementar sus ingresos para lo cual se requiere otorgarles nuevos recursos financieros y tecnológicos;
Que, como parte de esa política, el Gobierno ha decidido ejecutar programas de Desarrollo Rural Integrado, que incluyen la participación económica de los organismos nacionales vinculados a los aspectos de producción, educación, salud, transporte, procesamiento y comercialización, con la finalidad de incorporar al campesino al proceso del desarrollo nacional;
Que, el país cuenta con tierras de pastoreo en el altiplano, donde se mantienen aproximadamente 300.000 alpacas, 2.2 millones de llamas y 7.5 millones de ovejas, constituyendo un importante recurso económico que debe merecer una atención preferente de parte del Gobierno.
Que, es prioritario el desarrollo de estos recursos, para mejorar la producción, productividad y calidad de los pelos finos de camélidos y lanas, a fin de satisfacer la demanda interna de la industria textil y artesanías y favorecer la exportación de productos textiles terminados o industrializados;
Que, en el país existe un gran número de artesanos dedicados en forma rudimentaria a tejidos artesanales y que es objetivo primordial la tecnificación en este ramo para lograr un mejoramiento e incremento de la producción de artesanías, para satisfacer el consumo interno y para canalizar los excedentes a la exportación;
Que, es necesario una organización nacional para el mejoramiento integral de la producción y productividad de fibras de camélidos y otros, su procesamiento y mercadeo adecuado y además del ordenamiento y desarrollo de un complejo agroindustrial, para revitalizar la industria textil, especialmente de alpaca y llama;
Que para este objeto, corresponde la solución de factores que afectan la producción, procesamiento y mercadeo de pelos y lana, prestando una mejor asistencia técnica y crediticia a los productores ganaderos, artesanos e industriales del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL) dedicado a la producción, procesamiento y comercialización de pelos finos de camédcios y lanas, gozando de personería jurídica, autonomía técnica y administrativa bajo la tuición y supervisión de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos de INFOL los siguientes:
Mejorar el nivel económico y social de las familias campesinas, dedicadas a la cría de camélidos y ovinos.
Mejorar e incrementar la producción y productividad de lanas y pelos finos de camélidos y ovinos, su procesamiento, industrialización y mercadeo, lo mismo que el fomento de las artesanías.
Conservar y desarrollar la vicuña.
ARTÍCULO 3.- Son funciones de INFOL, las siguientes:
Planificar, conjuntamente con otras instituciones relacionadas al programa. el desarrollo de camélidos, ovinos, como base para el mejoramiento y producción de lanas y pelos finos, su industrialización y comercialización posteriores.
Establecer la infraestructura de investigación necesaria para el desarrollo de la alpaca, llama y vicuña.
Desarrollar en coordinación con organismos especializados del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la tecnología adecuada para el mejoramiento genético de la alpaca, llama y vicuña, así como el mejoramiento de praderas naturales y la introducción de pastos cultivados.
Comercializar y procesar el pelo, la carne y los cueros de alpaca, llama y ovinos.
Promover la organización campesina en unidades económicas de producción (cooperativas, asociaciones o empresas).
Lograr la participación de la mujer campesina en el proceso del desarrollo rural (mejoramiento del hogar y artesanías).
Desarrollar tecnología en el descerdado de la fibra de llama (investigación y asistencia técnica).
Estudiar y desarrollar el uso de la energía solar para sus aplicaciones en el área rural.
Difundir en cooperación con los organismos especializados, los resultados de las nuevas tecnologías en otras áreas rurales.
ARTÍCULO 4.- EL INFOL estará regido por un Directorio presidido en forma rotativa por los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Industria. Comercio y Turismo. Estará constituido por los siguientes miembros con poder de decisión:
Un representante técnico del Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Un representante técnico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
El Gerente General de INFOL, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
Además, de acuerdo a las necesidades, participarán en el Directorio representantes de otras instituciones que colaborarán con el Instituto.
ARTÍCULO 5.- El INFOL de acuerdo a sus actividades a desarrollar deberá establecer técnica y financieramente, mediante convenios específicos, la participación de las siguientes instituciones: Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Industria, Comercio y Turismo, Finanzas, Previsión Social Salud Pública y Educación y Cultura: Banco del Estado, Banco Agrícola de Bolivia (BAB), Servicio Nacional de Caminos, Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA), Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía (INBOPIA), Formación de Mano de Obra (FOMO), Alimentos para el Desarrollo (ALDE) e Instituto de Investigaciones Físicas de la Universidad Mayor de San Andrés, además de otras instituciones afines.
ARTÍCULO 6.- El INFO tendrá como sede central la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 7.- El Gerente General del INFOL, será nombrado por el Presidente del Directorio en base a una terna elevada por el Directorio.
ARTÍCULO 8.- El Gerente General será responsable ante el Directorio de la gestión técnica, económica y administrativa del INFOL.
ARTÍCULO 9.- Las atribuciones funciones del INFOL estarán contenidas en un estatuto, que, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, deberá ser elaborado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y presentado ante el Directorio para su consideración y posterior aprobación por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 10.- El financiamiento del INFOL será cubierto con recursos provistos por el Tesoro Nacional, recursos propios y los créditos internos o externos tramitados con intervención de las autoridades crediticias señaladas por Ley.
ARTÍCULO 11.- Se dispone la liquidación del Comité Boliviano de Fomento Lanero, al 31 de Marzo de 1978 para evitar duplicación de funciones ya que el INFOL creado para resolver el problema integral, entrará en su fase de ejecución a partir del 1º de Enero de 1978.
ARTÍCULO 12.- A partir del 1º de Enero de 1978 funcionará una comisión presidida por el INFOL e integrada por un representante de COMBOFLA, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y Contraloría General de la República, a objeto de proceder a la liquidación total de COMBOFLA, de acuerdo a la disposición del Art, 11° del presente Decreto.
ARTÍCULO 13.- Al 31 de Marzo de 1978, el Comité Boliviano de Fomento Lanero, deberá pagar con sus recursos propios los desahucios y beneficios sociales a su personal de acuerdo a la Ley.
ARTÍCULO 14.- El Comité Boliviano de Fomento Lanera liquidará todas sus obligaciones (Pasivo) al 31 de marzo de 1978, no debiendo transferir ningún pasivo al INFOL.
ARTÍCULO 15.- El INFOL puede recontratar del Comité Boliviano de Fomento Lanero el personal que crea conveniente para sus operaciones a partir del 1º de abril de 1978.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos Agropecuarios, de Finanzas, de Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje
TEXTO DE CONSULTA
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