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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15137

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, Departamento del Beni, requiere de la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos Propios con el fin de regularizar su Presupuesto de la gestión en curso y disponer de una mejor distribución en sus gastos.

 

Que, efectuado el correspondiente análisis por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional, incluyendo el detalle de ingresos y Egresos elaborado por la merituada Dirección, de acuerdo a lo estatuído por el Art. 27 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, Departamento del Beni, con cargo a Recursos Propios por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.671.300.-) para su vigencia, en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

 

Presupuesto

Código

F u e n t e

Adicional

 

 

1 9 7 7

 

 

 

I

NACIONALES

1.671.300.-

 

 

 

2,-

Recursos Propios

671.300.-

 

 

 

4,-

Transferencias

1.000.000.-

 

 

 

 

Presidencia de la República

1.000.000.-

 

 

 

 

T o t a l :

1.671.300.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION FINANCIERA

CAPITULO : FUNCIONAMIENTO

 

Clasificación por Objeto del Gasto

 

 

 

Presupuesto

Código

D e s c r i p c i ó n

Adicional

 

 

1 9 7 7

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

212.000.-

 

 

 

220

Servicios de Transportes y Seguros

25.000.-

 

 

 

223.2

Fletes y Almacenamiento

25.000.-

 

 

 

240

Mantenimiento y Reparaciónes

15.000.-

 

 

 

241.2

Edificios y equipos

150.000.-

 

 

 

260

Otros Servicios No Personales

172.000.-

 

 

 

262.2

Asignaciones Globales

22.000.-

 

 

 

262.2

Otros Servicios No Personales

150.000.-

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

84.000.-

 

 

 

320

Para Usos Varios

84.000.-

 

 

 

327.2

Construcción y Edificación

84.000.-

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

10.300.-

 

 

 

430

Maquinaria y Equipo

10.300.-

 

 

 

431.2

Equipo de Oficina y Muebles

10.300.-

 

 

 

600

RESERVAS

25.000.-

 

 

 

620.2

Sociales

25.000.-

 

 

 

 

Para Beneficios Sociales

25.000.-

 

 

 

 

Total Programa 01 :

331.300.-

 

CAPITULO DE INVERSION

PROGRAMA 02 : OBRAS MUNICIPALES

 

Clasificación por Objeto del Gasto

 

 

 

Presupuesto

Código

D e s c r i p c i ó n

Adicional

 

 

1 9 7 7

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

134.000.-

 

 

 

420.2

Construcciones, Reformas e Instalaciones

340.000.-

 

 

 

430

Maquinaria y Equipo

1.000.000.-

 

 

 

433.4

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

1.000.000.-

 

 

 

 

Total Programa 02 :

1.340.000.-

 

 

 

 

TOTAL GENERAL

1.671.300.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de a ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz,
Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas: Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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