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DECRETO SUPREMO N° 15136

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante D.S. Nº 14635 de 3 de junio de 1977, se dispuso que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo asuma las funciones de la comercialización del trigo debiendo dotarle de los medios técnicos necesarios que posibiliten el mejoramiento de los índices de producción agrícola.

 

Que, el mencionado Decreto Supremo autoriza al Portafolio de Industria, Comercio y Turismo la adquisición de dos baterías de silos metálicos de la firma Comercial Importadora y Exportadora "EVEREST" por intermedio del Banco Agrícola de Bolivia por un valor de $b. 1.423.104.- debiendo ser cancelado por el Tesoro General de la Nación con cargo a los fondos provenientes de la venta de harina de trigo donada por la Comunidad Económica Europea.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno determinar la aprobación de un Presupuesto Adicional para la ejecución y cumplimiento del D.S. Nº 14635 con cargo a las recaudaciones por venta de harina de trigo donada por la Comunidad Económica Europea debiendo incluirse el detalle de Ingresos y Egresos por el Ministerio de Finanzas y en la forma prevista por el Art. 27 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS - VEINTITRES MIL DOSCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.423.200.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 02 : Comercialización del Trigo

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos

 

 

 

Presupuesto

Código

F u e n t e

Adicional

 

 

1 9 7 7

 

 

 

I

NACIONALES

1.423.200,-

 

 

 

5.-

Otros

1.423.200,-

 

Fondo de Arranque para Silos y Depósitos de Cereales

1.423.200,-

 

 

 

 

T o t a l :

1.423.200,-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto

 

 

 

Presupuesto

Código

D e s c r i p c i ó n

Adicional

 

 

1 9 7 7

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

1.423.200,-

 

 

 

430

Maquinaria y Equipo

1.423.200,-

 

 

 

432

Maquinaria y Equipo de Producción

1.423.200,-

 

 

 

 

T O T A L :

1.423.200,-

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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