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DECRETO SUPREMO N° 15135

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Compañía Molinera "Río Grande Limitada", de la ciudad de Santa Cruz ha elaborado un proyecto destinado a la adquisición de maquinaria y equipo para la instalación de un molino de trigo y silos de almacenamiento de harina en dicha ciudad, por un monto de $us. 931.500.- para incentivar la producción de trigo a nivel regional y también cubrir la demanda de harina de trigo en la zona oriental del país.

 

Que, la nombrada Compañía obtuvo un financiamiento por $us. 745.200.- de sus proveedores BUHLER Hnos. S.A. de UZWILL, Suiza por el que ha solicitado al Banco del Estado la concesión de un aval por la indicada suma que representa el 80% del proyecto, puesto que aportará de sus recursos propios con la suma de $us. 186.300.-, equivalente al 20% restante del valor total del proyecto.

 

Que, la solicitud de aval por la suma de $us. 745,200.- ha merecido aprobación del Banco del Estado, el Instituto Nacional de Financiamiento y el Consejo Nacional de Economía y Planificación, correspondiendo por tanto autorizar la concesión del aval solicitado de conformidad a las normas contenidas en el Decreto Ley N° 12766 de 14 de agosto de 1975.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Banco del Estado conceder un aval en favor de la Compañía Molinera "Río Grande" de la ciudad de Santa Cruz, por la suma de setecientos cuarenta y cinco mil doscientos dólares americanos ($us. 745.200.-) más los respectivos intereses que se devengaren, a financiarse por la firma BUHLER Hnos. S.A. de UZWILL, Suiza, monto que se destinará a cubrir parte del proyecto de adquisición de maquinaria y equipo, para la instalación de un molino de trigo y silos de almacenamiento de harina en la mencionada ciudad. Alternativamente el referido Banco podrá conceder un crédito a la referida compañía por la misma suma, con la participación del Instituto Nacional de Financiamiento Exterior INDEF, utilizando recursos externos de financiamiento.

 

ARTÍCULO 2.- En una u otra alternativa el Banco del Estado fijará los términos del contrato correspondiente, estableciendo en sus cláusulas todas las medidas de seguridad necesarias para precautelar los intereses del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria. Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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