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DECRETO SUPREMO N° 15131

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el XXII Directorio de la Corporación Andina de Fomento realizado en la ciudad de Quito durante los días 1° y 2 de octubre de 1977, ha autorizado la transferencia de las Acciones de las Series "A" y "B" y del capital de garantía que pertenecieron a Chile, a los Accionistas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, señalando los términos y condiciones en que se emitiran y pagaran tales acciones.

 

Que, Bolivia ha adquirido el compromiso de formar la cuota proporcional que le corresponde en estas emisiones, siendo necesario, por consiguiente, autorizar la suscripción de las Acciones de la Serie "A" por $us. 200.000 y de Serie "B" por $us. 1.800.000. y el pago de las mismas, lo mismo que la suscripción de la suma de $us. 4.000.000 en el capital de garantía, conforme a ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministro de Finanzas a suscribir una Acción de la Serie "A" de la Corporación Andina de Fomento, por la suma de Un millon doscientos mil dólares ($us. 1.200.000), en sustitución de la suscrita anteriormente por Un millón de dólares (Sus. 1.000 .000); y 360 Acciones adicionales de la Serie "B", de a $us. 5.000.- cada una, por un total de Un millón ochocientos mil dólares ($us. 1.800.000), debiendo suscribir los Pagarés correspondientes de acuerdo a los términos y condiciones determinados por la CAF.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase, asimismo, al Ministro de Finanzas, a suscribir el capital adicional de garantía de la CAF, por un monto de Cuatro millones de dólares ($us. 4.000.000).

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a efectuar, por cuenta del Supremo Gobierno, el pago de los montos señalados en el Artículo primero, correspondientes a las Acciones de la CAF, sin necesidad de disposición legal adicional alguna, siguiendo la autorización conferida al efecto por el Decreto Supremo Nº 12354 de fecha 10 de abril de 1975.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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