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DECRETO SUPREMO N° 15129
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Gobierno de la República de Bolivia, representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronaútica Civil, a través del Servicio Nacional de Caminos, por una parte y el Consorcio de las firmas Consultoras Prudencio, Claros y Asociados ingenieros Ltda.- y De Leuw Cather Canadá Ltda., del Canadá, por otra, en cumplimiento a Decreto Supremo Nº 13434 de 19 de marzo de 1976 han suscrito, un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, a objeto de la Licitación y la supervisión de los trabajadores del proyecto carretero La Paz - Cotapata y los Puentes Yolosa, Yara, Piquendo y Alto Beni, ejecutado con el financiamiento de $us. 3.202.530.oo (tres millones doscientos dos mil quinientos treinta oo/100 dólares americanos) provenientes del Convenio de Préstamo BID N9 445/SF-BO, otorgado por un monto de $us. 45.000.000.
Que, el numeral 9.5 del ART. VIII del Contrato referido, relativo a la exención de impuestos, acuerda en favor de las firmas Consultores Prudencio, Claros y Asociados - Ingenieros Ltda.- y De Leuw Cather, Canadá Ltda., del Canadá y de sus empleados y expertos extranjeros, liberacion del pago de derechos e impuestos aduaneros, incluso tasas aduaneras y consulares, para la importación de vehículos, equipos y materiales, incluso enseres de casa, utensilios, efectos personales y un vehículo para uso personal de los empleados y expertos extranjeros señalados en el Anexo C.
Que el numeral 8.4. del Art. VIII del susodicho Contrato, relativo a la internación de equipo, estipula la clase de equipos, material y vehículos a ser adquiridos, de acuerdo a la lista contenida en el Anexo B, parte integrante del Contrato.
POR TANTO
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Homológase en su integridad el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, suscrito para la licitación y Supervisión de los trabajos de la Carretera La Paz -Cotapata, y Puentes, entre el Gobierno de la República de Bolivia y las firmas consultoras Prudencio, Claros y Asociados -Ingenieros Ltda.- De Leuw Cather, Canadá Ltda.
ARTÍCULO 2.- Libérase en favor de las firmas consultoras Prudencio, Claros y Asociados -Ingenieros Ltda. - y De Leuwe Chather, Canadá Ltda., del Canadá, del pago de derechos arancelarios y adicional, incluso el gravamen del 1% Pro Desarrollo del Noroeste, recargo adicional del 3%, tasa retributiva de servicios prestados, 0.5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros e impuestos de carácter nacional departamental, municipales y universitarios, para la importación de 6 (seis) vagonetas 4 x 4, 6 (seis) camionetas 4 x 4 3/4 ton, 2 (dos) camiones de tres toneladas, equipo de topografía, consistente de: 4 (cuatro) teodolitos TI, 4 (cuatro) niveles Naki, equipo de laboratorio de suelos y asfaltos y concretos, como asimismo la internación temporal de enseres de casa, utensilios y efectos personales y un vehículos para uso personal de los empleados y expertos extranjeros, siempre y cuando el tiempo de permanencia de dicho experto o empleado extranjero, jefe de familia, sean mayor de un año.
ARTÍCULO 3.- Los empleados y expertos extranjeros de la firma consultora citada anteriormente, reexportarán los enseres utensilios y efectos personales internados temporalmente, libre del pago de regalías, derechos, impuestos y recargos, dentro del término de 90 días después de fenecido el contrato o efectuar el pago de los derechos liberados en el caso de transferencia de los vehículos.
ARTÍCULO 4.- De acuerdo a lo estipulado en el numeral 8.4. del ART. VIII ya referidos, los vehículos, equipos topográficos, de laboratorio de suelos y materiales, a la conclusión del contrato suscrito, serán entregados en propiedad al Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 5.- La liberación expresa de los gravámenes aduaneros referidos en el Art. 2° del presente Decreto, serán otorgados por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación comercial aduanera, legalizada en el país de origen.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto:
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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