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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 15128

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en ejecución de la política del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, de incremento de la integración física del país, a través de la vertebración del territorio, el Servicio Nacional de Caminos ha convocado públicamente a propuestas para la provisión de equipo y maquinaria, bajo los términos del Convenio de Crédito AID N° 511-T-056, suscrito entre los Gobiernos de Estados Unidos de Norteamérica y Bolivia, con destino a la construcción y mejoramiento de caminos de acceso rural;

 

Que, luego de la apertura de propuestas, conforme a requisitos legales y conocido el informe de la Comisión Calificadora, la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, en sus reuniones de fecha 20 y 22 de julio de 1977, adjudicó las propuestas en favor de varias firmas comerciales;

 

Que, la H. Junta de Almonedas, a solicitud de la Entidad Vial, autorizó el incremento en algunas unidades para los ítems 2, 7 y 13 de la Convocatoria N° 1/76, con sumas sobrantes de las adjudicaciones efectuadas, las mismas que deben ser aprobadas, de acuerdo a las previsiones del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos en sus reuniones de fechas 20 y 22 de julio de 1977, en favor de las firmas comerciales que se indican a continuación, por los montos que se señalan y en las condiciones adjudicadas.

 

 

 

 

Precio

Precio

 

 

 

Unitario

Total

 

 

 

$us.

$us.

A la firma INTERMACO (International Machinery Co.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Item

1.

16 Tractores a oruga ..

79.853.-

1.277.648.-

 

 

 

 

 

Item

1.A

8 Escarificadores - para

 

 

 

 

tractor:…………………

9.003,12

72.024,96

 

 

 

 

 

Item

3.

7 Motoniveladores . .

51.740.86

362.186,02

 

 

 

 

 

A la firma CIBO S.A.

 

 

 

 

 

 

 

Item

2.

9 Palas Cargadoras…..

44.109.-

396.981.-

 

 

 

 

 

Item

5.

7 Tractores Agrícolas

9.165.-

64.155.-

 

 

 

 

 

Item

12.

4 Camiones con trailer 25

 

 

 

Tons……………………

57.010.-

228.040.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Precio

Precio

 

 

 

Unitario

Total

 

 

 

$us.

$us.

A la firma MACDONALD & CO. (Bolivia) S.A.

 

 

 

 

 

 

 

Item

4

4 Trituradoras de

 

 

 

 

agregados ...

30.473,67

121.894,68

 

 

 

 

 

A la firma CRESPO VELASCO Y CIA. S.A.

 

 

 

 

 

 

Item

6

7 Compactadores pata de

 

 

 

 

cabra ...

6.733.-

47.131.-

 

 

 

 

 

A la firma FORD EXPORT

 

 

 

 

 

 

 

Item

7.

45 Camiones volquetas

14.965,37

673.441,65

 

 

 

 

 

Item

8.

4 Camiones a estacas

 

 

 

 

de 6 Tons

14.156,70

56.626,80

 

 

 

 

 

Item

9.

4 Camiones aguateros de

 

 

 

 

6.000 litros …………..

18.379,43

73.517,72

 

 

 

 

 

A la firma DOMINGO LINALE

 

 

 

 

 

 

 

Item

10.

4 Camiones cisterna de

 

 

 

 

6.000 litros ..

26.550,20

106.200,80

 

 

 

 

 

Item

11.

4 Camiones maestranza

54.781,88

219.127,52

 

 

 

 

 

 

A la firma COBANA S.A.

 

 

 

 

 

 

 

Item

13.

13 Camionetas doble

 

 

 

 

tracción ..

7.972,00

103.636.--

 

 

 

 

 

Item

14.

2 Vagonetas doble tracción.

9.115,00

18.230.--

 

La importación de las camionetas de doble tracción y las vagonetas de doble tracción, se encuentra amparada por la exclusión establecida mediante el art. 2º del D.S. Nº 13362 de 14 de febrero de 1976.

 

Dichas camionetas están destinadas para su uso en trabajos de campo y las vagonetas para su uso por los técnicos jerárquicos nacionales y los asesores técnicos extranjeros.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase asimismo. la adjudicación para la provisión de repuestos en la cantidad del 20%, sobre el monto adjudicado a cada firma comercial, o sea, en la siguiente forma:

 

INTERMACO (Internacional Machinery)

$us.

342.371.80

CIBO S.A.

 

 

"

137.835.20

MACDONALD Y CIA S.A.

 

"

24.378.94

FORD EXPORT

 

"

160.717,23

DOMINGO LINALE

 

"

65.065.66

COBANA S.A.

 

"

24.373,20

 

 

 

 

 

 

TOTAL: ………………………………………….

$us.

754.742,03

 

La provisión de repuestos, por los montos indicados, se efectuará de acuerdo a listas que deberá presentar el Servicio Nacional de Caminos a las firmas adjudicatarias.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Apruébase la resolución tomada por la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, en sus reuniones de fechas 20 y 22 de julio de 1977 para el incremento de los Items 2, 7 y 13 de la Convocatoria Nº 1/76, en las siguientes cantidades:

 

Item 2 Cargadoras frontales de 7 a 9 unidades

 

Item 7 Camiones Volquetas de 41 a 45 unidades.

 

Item 13 Camionetas doble tracción de 9 a 13 unidades.

 

ARTÍCULO CUATO.- La adquisición que se autoriza queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, recargos, tasas. uso de timbres, otros impuestos y gravámenes conexos.

 

ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas concederá la liberación dispuesta, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Autorízase a los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director Nacional de Caminos, para que con intervención del señor Fiscal de Gobierno, suscriban en representación del Estado los contratos respectivos con los personeros de las firmas adjudicatarias y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.

 

El señor Contralor General de la República, refrendará los respectivos contratos.

 

ARTÍCULO SEPTIMO.- El equipo la maquinaria y los vehículos que se adquieren, deberán ser registrados en el Departamento de Bienes Nacionales de la contraloría de la República.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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