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DECRETO SUPREMO N° 15127

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en virtud de la Declaración Conjunta, suscrita por los Exmos. señores Presidentes de Bolivia y Venezuela el 8 de agosto de 1975, el Gobierno Venezolano, ha tomado a su cargo sin costo para Bolivia el financiamiento de los estudios para el proyecto vial Sucre-Potosí-Tarija.

 

Que, para dichos estudios, el Gobierno Venezolano ha contratado los servicios de la Empresa Consultora TRANARG C.A., de acuerdo a documento suscrito por las autoridades de dicho país y la referida empresa consultora.

 

Que, TRANARG C.A. para la ejecución de los trabajos en el mencionado proyecto, requiere importar equipos, maquinarias y vehículos.

 

Que, en razón a la importancia de la obra para el desarrollo e integración del país, se hace necesario autorizar la importación del equipo requerido, con la concesión de tratamiento preferencial liberatorio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la empresa Consultora TRANARG C.A., importar al país, equipo, materiales, maquinarias vehículos de trabajo y ropa especial para clima frío, con destino a la ejecución del Proyecto de Estudio de la carretera Potosí-Sucre-Tarija, libre de pago de derechos arancelarios y adicional, impuestos a la Renta Interna y Municipal, recargo del 3% crédito por Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, la tasa retributiva de servicios prestados, 1% (uno por ciento) Pro-Desarrollo del Noroeste, 10% (diez porciento) timbres sobre el monto liberado y el requisito del depósito previo del 25%, a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 12929 y 12984 de 3 de 22 de octubre de 1975.

 

ARTÍCULO 2.- A la conclusión de los estudios que realice en Bolivia la citada empresa consultora, deberá reexportar al país de origen, las importaciones efectuadas bajo el presente régimen liberatorio, libre del pago de regalías e impuestos de exportación, excepto los materiales funfibles.

 

ARTÍCULO 3.- Las exenciones a que se refiere el Art. 1°. del presente Decreto Supremo, estará limitada a la lista consignada en un programa de importaciones, aprobada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

 

ARTÍCULO 4.- La liberación de los gravámenes aduaneros mencionados, serán otorgados por el Ministerio de Finanzas, previo informe favorable del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, a la presentación de la documentación comercial legalizadas en el país de origen.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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