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DECRETO SUPREMO N° 15125

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Riberalta. mediante Ordenanza Municipal N° 07-77 del 16 de junio de 1977 adjudicó en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a título oneroso cien mil metros cuadrados de terreno municipal, ubicado sobre la carretera Riberalta - Guayaramerín, con destino a la instalación de una planta de almacenamiento y distribución de productos carburantes.

 

Que, en la misma ordenanza Municipal se fija el precio de Cinco Pesos Bolivianos 00/100 ($b. 5.-) por cada metro cuadrado, más el 20% Pro-Becas Universitarias, haciendo un total de Seiscientos Mil Pesos Bolivianos ($b. 600.000.-) que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos debe pagar a la Alcaldía de Riberalta.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza Municipal N9 07-77 del 16 de junio de 1977, mediante la que la H. Alcaldía Municipal de Riberalta transfiere en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, cien mil metros cuadrados de terreno sobre la carretera Riberalta-Guayaramerín. por la suma total de seiscientos mil 00/100 Pesos Bolivianos, con destino a la instalación de una planta de almacenamiento y distribución de productos derivados de hidrocarburos.

 

ARTÍCULO 2.- La mencionada adjudicación será legalizada con la suscripción de la respectiva escritura pública.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrigne Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guide Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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