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DECRETO SUPREMO N° 15124
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÍBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno de la Nación ha resuelto impulsar la electrificación rural en el país como medio de lograr el desarrollo de los sectores campesinos de Bolivia, habiendo para este fin suscrito los convenios de préstamo - 511-LT-046 y 511-LT-049 con la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) destinados a la ejecución del Plan Nacional de Electrificación Rural.
Que, la Empresa Nacional de Electrificación S.A. (ENDE) ha comprometido sus servicios para proporcionar energía eléctrica a la red de electrificación rural a construírse con los mencionados créditos.
Que, por no existir una fuente de energía eléctrica en el área de Villamontes con la capacidad suficiente para servir al Sistema SETAR ESTE de esa región la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) ha proyectado la construcción de una Central Termoeléctrica en las proximidades de la mencionada población de Villamontes en terrenos pertenecientes a la Honorable Alcaldía Municipal de esa localidad.
Que, la H. Alcaldía Municipal de Villamontes, mediante Ordenanza Municipal HAMVM-11/77 de 22 de agosto de 1977 adjudicó en favor de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) a título oneroso 30 mil metros cuadrados de terreno pertenecientes a esa Alcaldía destinados a la construcción de una Planta de Generadores Termoeléctricos y otros accesorios para la electrificación de Villamontes y áreas rurales, fijándose el precio de $b. 5.- (cinco Pesos Bolivianos 00/100) el metro cuadrado, haciendo un total de $b. 150.000.- (Ciento cincuenta mil 00/100 PESOS BOLIVIANOS) que la Empresa Nacional de Electricidad debe pagar a la Alcaldía de Villamontes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza Municipal N° HAMVM-11/77 de 22 de agosto de 1977, mediante la que la H. Alcaldía Municipal de Villamontes transfiere en favor de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) 30 mil metros cuadrados de terreno, por la suma total de $b. 150.000.- (Ciento cincuenta mil 00/100 Pesos Bolivianos) con destino a la construcción de una Planta de Generadores Termoeléctricos y otros accesorios para la electrificación de Villamontes y áreas rurales.
ARTÍCULO 2.- La mencionada adjudicación será legalizada con la suscripción de la respectiva escritura pública.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior. Migración y Justicia y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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