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DECRETO SUPREMO N° 15122
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se rige actualmente por su estatuto aprobado por Resolución Suprema N° 77781 de 24 de julio de 1958.
Que, con el fin de dinamizar la industria de las hidrocarburos, el Supremo Gobierno de la Nación, dictó el Decreto Ley N° 10170, Ley General de Hidrocarburos.
Que, con posterioridad a la dictación del mencionado Decreto Ley, se aprobaron disposiciones que establecen el orden jurídico institucional y la estructura administrativa que regula la actividad del Estado y las empresas públicas.
Que, en consecuencia, es necesario compatibilizar la organización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con la legislación vigente en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A ;
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Estatuto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en sus cuatro títulos y cincuenta artículos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Derógase la Resolución Suprema N° 77781 de 24 de julio de 1958.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiriz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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