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DECRETO SUPREMO N° 15121
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Ministerio de Transportes. Comunicaciones y Aeronaútica Civil por intermedio de la Dirección General de Correos ha decidido construir un Centro de Comunicaciones en la ciudad de Quillacollo-Departamento de Cochabamba. para lo cual ha solicitado a la H. Alcaldía Municipal de ésta ciudad, dicte la Ordenanza Municipal de Ley para posibilitar la transferencia de un lote de terreno con una extensión superficial de 744.89 metros cuadrados de propiedad de esa Alcaldía.
Que, la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Quillacollo mediante Ordenanza Municipal N° 39/77 de fecha 26 de septiembre de 1977 ha decidido transferir al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil la extensión superficial de 744.89 metros cuadrados de sitios Municipales o sea 41 metros lineales sobre la calle Pacheco y 18.10 metros sobre la Avenida 14 de Septiembre y calle Pacheco de esa ciudad con destino al Centro de Comunicaciones.
Que, el valor de la transferencia del inmueble deberá ser cancelado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y el Ministerio del Interior para que con este importe se proceda a los trabajos de remodelación del Mercado Público de ese distrito;
Que, corresponde aprobar al Supremo Gobierno la mencionada Ordenanza Municipal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la Ordenanza Municipal Nº 39/77 de 27 de Septiembre de 1977, dictada por la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo-Departamento de Cochabamba, que transfiere a título de compra-venta al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, la extensión superficial de 744.89 metros cuadrados, ubicados entre la Avenida 14 de Septiembre y calle Pacheco de esa ciudad, con destino a la construcción del Centro de Comunicaciones, por el precio de $b. 400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por tratarse de una compra-venta entre entidades del Sector Público, queda liberada del pago de impuesto a la transferencia.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronautica Civil, quedan autorizado, a partir de la fecha, iniciar los trabajos de construcción en los terrenos mencionados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Interior, Migración y Justicia y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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