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DECRETO SUPREMO N° 15119

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, habiéndose realizado un análisis de los estatutos del Centro Internacional para Empresas Públicas de Países en Desarrollo (CIEP), por parte de las autoridades nacionales pertinentes, se estableció la conveniencia de la participación de Bolivia.

 

Que, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, por comunicación oficial DICOPER N° 1776, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se instruya a nuestra Embajada en Belgrado para que suscriba en nombre del Gobierno de Bolivia, la adhesión al referido Centro.

 

Que es de interés de Bolivia pertenecer como miembro pleno del Centro Internacional para Empresas Públicas de Países en Desarrollo, cuya sede se encuentra en Ljubljana, Yugoslavia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la participación de Bolivia en el Centro Internacional para Empresas Públicas de Países en Desarrollo (CIEP), debiendo elaborar los instrumentos de ratificación para su respectivo depósito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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