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DECRETO SUPREMO N° 15118

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 13315 de 16 de enero de 1976 se ha autorizado la invitación a empresas para que presenten ofertas de implementación de la industria terminal de vehículos y de componentes, y aprobado las bases y condiciones que normarán la adjudicación.

 

Que, en el marco de dicha norma legal se han presentado las ofertas de seis empresas iniciándose las negociaciones en reuniones celebradas a partir del mes de febrero del presente año en cuyo transcurso se han convocado a ampliaciones y complementaciones concordantes con el avance de las negociaciones realizadas en el marco del Acuerdo de Cartagena, en cuya razón se han abierto nuevos plazos de estudio y presentación.

 

Que, corresponde adecuar un nuevo instrumento legal para el desarrollo de la industria automotríz, de manera tal que el país aproveche al máximo las oportunidades que otorga su implementación, tanto en su s posibilidades nacionales como en el mercado subregional Andino y de terceros países, siendo pertinente al efecto otorgar las facultades amplias y necesarias a los órganos constituídos para la formulación de la política, negociación con las empresas y la administración del programa en ejecución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que a nombre del Gobierno de Bolivia, complemente y amplíe las bases y términos de referencia comprendidos en el Decreto Supremo N° 13315 dictado el 16 de enero de 1976, otorgándose las facultades correspondientes para que defina las condiciones de adjudicación de los contratos con las empresas, tomando en cuenta el nuevo marco de las asignaciones, convenios de complementación, coproducción y ensamblaje resultantes de los acuerdos internacionales y de los otros parámetros que la Comisión Nacional Automotríz y la Comisión de Negociación de la Industria Automotríz estimen conveniente al interés nacional para la implementación de la Industria Automotríz en Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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