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DECRETO SUPREMO N° 15117

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 13168 de 10 de diciembre de 1975, seceó el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA) como un organismo descentralizado bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con el objetivo fundamental de planificar, coordinar y ejecutar una política de investigación y extensión agropecuaria paro el desarrollo agropecuario del país;

 

Que, el artículo 3° de la disposición legal anotado, determina que el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA) se constituye en base a las actuales estaciones y subestaciones experimentales, viveros, agencias de Extensión y centros de producción agropecuaria, dependientes del Ministerio Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para cuyo efecto éstos pasan a convertirse en el nuevo Instituto, con todas sus dependencias y bienes fisícos.

 

Que, en observancia del citado artículo, es necesario dictar el instrumento legal que consolide y autorize la suscripción de la escritura de transferencia de las Estaciones y Subestacciones experimentales por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en favor del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA), con el objetivo de establecen su patrimonio y reconocimiento de su derecho propietario

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a suscribir la escritura de transferencia con el personero legal del instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA) de las Estaciones y Subestaciones experimentales nominadas a continuación, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 13168 de 10 de diciembre de 1975;

 

  1. Estación Experimental "Patacamaya", provincia Aroma, departamento de La Paz.

 

  1. Estación Experimental "El Belén", provincio Omasuyos, departamento de La Paz.

 

  1. Estación Experimental "Coroico", provincia Nor Yungas, departamento de La Paz.

 

  1. Estación Experimental "Chínoli", provincia Linares departamento de Potosí.

 

  1. Estación Experimental "San Benito" provincia Punata, departamento de Cochabamba.

 

  1. Estación Experimental "Toralapa", provincia Arani, departamento de Cochabamba.

 

  1. Estación Experimental "Chipiriri", provincia Chapare, departamento de Cochabamba.

 

  1. Estación Experimental "El Maral", provincia Vaca Diez, departamento del Beni.

 

  1. Estación Experimental "Saavedra" provincia Santisteban, departamento de Santa Cruz.

 

AGENCIAS DE EXTENCION

 

  1. "Chulumani", provincia Sud Yungas, departamento de La Paz.

 

  1. "Irupana", provincia Sud Yungas, departamento de La Paz.

 

  1. "Betanzos, provincia Camacho Saavedra, departamento de Potosí.

 

  1. "Santa Cruz", provincia Andrés Ibáñez, departamento de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- En la suscripción de los instrumento públicos respectivos, intervendrán el Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, previa las formalidades legales que requieren estos trámites.

 

ARTÍCULO 3.- Se libera del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, etc., dichas transferencias, por tratarse de bienes del Estado cedidos en favor de otra institución estatal a titulo gratuito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadríque Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza: Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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