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DECRETO SUPREMO N° 15115

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 13404 de 15 de marzo de 1976, se autorizó a la Empresa Nacional del Arroz, a rebajar los precios del producto de la cosecha de 1975, hasta un 15% con el objeto de dinamizar su comercialización y favorecer una política de mayor consumo por parte de la población;

 

Que, al presente existe en los almacenes de la Empresa, una apreciable cantidad de arroz de esa cosecha que corre el riesgo de deteriorarse, pese a los tratamientos fitosanitarios aplicados periódicamente y que, con el alto costo que significa su almacenamiento, obliga a la Empresa efectuar apreciables erogaciones de dinero que inciden negativamente en su economía.

 

Que, asimismo, para las existencias de arroz de la cosecha 1976, cuyos excedentes, al igual que los de la cosecha 1975, no pueden ser comercializados normalmente debido a la competencia del mercado paralelo y otros factores adversos, el Gobierno dispuso mediante Decreto Supremo N° 14293, de 17 de enero del año en curso, una rebaja de hasta $us. 150.00 por tonelada métrica para facilitar su comercialización en mercados del exterior;

 

Que, aún con las rebajas autorizadas por .los Decretos mencionados, las cantidades almacenadas por la Empresa Nacional del Arroz ni han podido ser comercializadas positivamente, por cuanto la estructura de precios se encuentra por encima de la que ofrecen los mercados paralelos y del extranjero;

 

Que, la situación económica de la Empresa Nacional del Arroz es sumamente aflictiva, puesto que por la paralización de sus ventas no puede cumplir regularmente con las obligaciones contraidas con el Banco Central de Bolivia aumentando sus gastos que agravan aún más, su estado deficitario;

 

Que, por otro lado, la proximidad de la zafra de 1978, exige tomar decisiones inmediatas para que la citada Empresa cumpla el rol que debe desempeñar a nivel del productor arrocero desalojando los silos y habilitando los almacenes para evitar posibles deterioros en el grano acumulado;

 

Que, de acuerdo al Decreto Ley N° 12375, de 12 de abril de 1975, es competencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, orientar la política de precios y de la comercialización de productos agroindustriales, fijando precios competitivos con la finalidad de beneficiar a la población y, en el presente caso, evitar mayores pérdidas a la Empresa Nacional del Arroz;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en coordinación con la Empresa Nacional del Arroz, rebajar hasta el 45%, los precios del arroz proveniente de la cosecha de 1975 y hasta el 36% por quintal de arroz proveniente de la cosecha de 1976, a nivel nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Las rebajas acordadas por este Decreto se regirán a las escalas correspondientes que la Empresa Nacional del Arroz tiene preparadas para las diversas clases de arroz existentes en almacenes de Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Potosí, Sucre, Tarija y La Paz.

 

ARTÍCULO 3.- Para las ventas del producto al exterior, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Empresa Nacional del Arroz, rebajará los precios a niveles competitivos con los del mercado internacional.

 

ARTÍCULO 4.- Las pérdidas que resulten de las rebajas autorizadas por la presente disposición legal serán absorbidas por el Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogados el Art. 4° del D.S. N° 13404, de 15 de marzo de 1976, y el Art. 1° del D.S. N° 14293, de 17 de enero de 1977.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Fadrique Muñoz Reyes, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luis Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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