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DECRETO SUPREMO N° 15114

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 14380 de 25 de febrero del año en curso, se autorizó a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz “CORDEPAZ”, la instalación de un Ingenio Azucarero en el área de San Buenaventura. Provincia Iturralde de La Paz.

 

Que, asimismo se autorizo a CORDEPAZ la adopción de un modelo agroindustrial para la producción de caña de azúcar y se concedió las áreas necesarias para el cultivo.

 

Que, habiendose fijado la localización del Ingenio CORDEPAZ convocó a la Licitación Pública N° 02/77, para el Desmonte de 5.000 hectáreas en el Norte de San Buenaventura.

 

Que, llenados los requisitos exigidos por las disposiciones legales vigentes, la Honorable Junta de Almonedas de CORDEPAZ en seción de 8 de agosto próximo pasado aprobó la Resolución N° 03/77 de adjudicación de la Licitación N° 02/77 en favor de la firma "Servicios Generales de Bolivia Ltda" SERGEMBOL Ltda., por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 3.494.000.-) o su equivalente en moneda nacional de SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTO VEINTE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 71.207.720.-)

 

Que, es conveniente que el área de desbosque a partir del año 1978 se sujeta a un estudio de suelos a nivel de semidetalle del área seleccionada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada pon la Honorable Junta de Almonedas de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, en favor de la firma "Servicios Generales de Bolivia Ltda", SERGEMBOL Ltda., para el desmonte de 5.000 hectáreas en el Norte de San Buenaventura por la suma de TRES MILLONES CUATRO CIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (3.494.000) o su equivalente en moneda nacional de SETENTA Y UN MILLONES DOS CIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 71.207.720.-), con cargo a los recursos de CORDEPAZ previa suscripción de la minuta y escritura pública respectiva.

 

ARTÍCULO 2.- En la suscripción del contrato correspondiente deben concurrir el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, juntamente con los personeros Ejecutivos de CORDEPAZ.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase el desarrollo de las primeras 400 hectáreas durante el año 1977, debiendo CORDEPAZ concluir y presentar a CONEPLAN un estudio de suelos a nivel de semidetalle del área seleccionada para continuar con el desmonte de las áreas programadas para los años 1978, 79 y 80.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes noviembre de mil novecientos setenta y siete aos.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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