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DECRETO SUPREMO N° 15113
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 14598 de 17 de mayo de 1977, se creó una Comisión Coordinadora encargada de facilitar negociaciones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para la obtención de un financiamiento destinado a la ejecución del proyecto de Desarrollo Urbano. Económico y Social de la ciudad de La Paz.
Que, la mencionada Comisión ha cumplido satisfactoriamente su cometido al haberse aprobado dicho financiamiento por el Directorio del mencionado banco, siendo por lo tanto necesario proceder a la aprobación del contrato de préstamo y a la designación de la persona que firmará el contrato en representación de la República;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el contrato de préstamo entre la República de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la suma de DIECISIETE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 17.000.000.-) con destino al financiamiento del proyecto de Desarrollo Urbano Económico y Social de la ciudad de La Paz, conforme a las siguientes condiciones:
Monto $us. 17.000.000.-
Interés Anual: 8% (ocho por ciento)
Plazo: 20 años, incluyendo 5 años de gracia
Comisión de Compromiso: 3/4 anual sobre saldos no desembolsados.
ARTÍCULO 2.- Autorízase el Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamerica a suscribir en representación de la República de Bolivia, el contrato de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a que se refiere el artículo anterior
ARTÍCULO 3.- La H. Alcaldía Municipal de La Paz, el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), el Banco de la Vivienda S.A.M (BAMVI), y el Banco Industrial S.A. (BISA), en su calidad de entes ejecutores del proyecto, intervendrán mediante apoderados legalmente acreditados, en la suscripción de los respectivos documentos de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Los señores Ministros Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, y, de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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