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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15112

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comando General de la Fuerza Naval Boliviana, a fin de atender las necesidades urgentes que confronta para la dotación de sus servicios especifícos, ha convocado a propuestas en fecha 21 de marzo, 28 de abril y 6 de mayo de 1977, para la provisión de tres (3) jeeps con capacidad para seis personas y dos (2) camiones de doce toneladas,

 

Que, una vez cumplidas las formalidades legales de la materia y, con las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N° 12922 de 3 de octubre de 1975, el Comité de Adquisiciones del Comando General de la Fuerza Naval, adjudicó las propuestas en sus reuniones de fechas 23 de mayo, 7 y 15 de junio del presente año a favor de las siguientes firmas; INTERNATIONAL MACHINERY CO. S.A., BOLIVIA “INTERMACO". dos unidades camiones en chasis marca "Volvo", de 12 toneladas, de industria Nacional, dos carrocerías metálicas con madera especial de 6.50 largo por 2.50 m. ancho, con carpa Pampero de 9 m. largo por 6 ancho; TOYOTA BOLIVIANA LTDA. tres jeeps marca Toyota de capacidad 6 personas;

 

Que, la presente por disposición del Decreto Supremo N° 14795 de1° agosto de 1977, toda importación de vehículos para el transporte de personas y mercaderías, sujetos al requisito de licencia previa conforme a los DD.SS. Nos 13362 y 13759 de 14 de febrero y 20 de julio de 1976 y 14395 de 10 de marzo de 1077 debe ser concedida únicamente mediante Resolución Suprema;

 

Que, en el presente caso, una vez que el Comando General de la Fuerza Naval Boliviana, ha cumplido con todos los requisitos para la adquisición de tres jeeps y dos camiones, por lo que es de equidad dictar la disposición legal de excepción a la prohibición establecida por el D.S. Nº 13362 de 14 de febrero de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban las adjudicaciones efectuadas por el Comité da Adquisiciones del Comando General de la Fuerza Naval Boliviana, en favor de las siguientes firmas importadoras:

TOYOTA BOLIVIANA LTDA.

 

 

Tres (3) unidades jeeps marca "Toyota", industria japonesa de doble tracción, modelo FJ40 LV-KV-135 H.P. a 3.600 RPM, capacidad seis personas, 4 velocidades y una atrás, engranaje sincronizado 4.320 cc. de 6 en línea corona de montaña llantas 7 60x15 de 6 pliegues. Precio unitario $us. 6.850.- al cambio de $b. 20.40………………….

$us.

139.740.00

 

 

 

Precio total de tres unidades $us. 20.550.-

"

419.220.00

 

 

 

INTERNATIONAL MACHINERY CO. S.A. (BOLIVIA) "INTERMACO"

 

 

 

 

 

Dos (2) unidades camiones en chasís marca "Volvo", modelo N-10 4 x 2 de 270 H.P. con turbo cargador, 8 velocidades sincronizadas 9.6 dm3 (litros) 6 en línea corona de montaña, combustible a diesel, industria sueca, capacidad 12 toneladas, llantas 12 x 20.18 pliegues, embargue monodisco, frenos de doble circuito para ruedas delanteras y traseras, freno de motor y estacionamiento, sistema eléctrico 24 voltios, valor $us. 38.000.000. al cambio $b. 20 40 Precio total de dos unidades $us. 76.000.-

$us.

775.200.00

 

"

1550.400.00

INDUSTRIA NACIONAL

 

 

 

 

 

Dos (2) carrocerías metálicas con madera especial de 6.50 m. ancho con Carpa Pampero de 9 metros largo por 6.- ancho.

 

 

Valor pon unidad………………………………..

$us.

71.400.00

Precio total por dos carrocerías ……………….

"

142.800.00

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor de las Adquisiciones detalladas en el artículo anterior, será cancelado con cargo al Presupuesto en actual vigencia de la Fuerza Naval Boliviana.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Con carácter de excepción y, por esta única vez, se dispone que las firmas importadoras TOYOTA BOLIVIANA LTDA. e INTERNATIONAL MACHINERY CO. S.A. (BOLIVIA) "INTERMACO", cuentan con la respectiva licencia previa para la importación de los cinco vehículos a que se refiere el Art. 1° del presente Decreto quedando exentas de cualquier otra formalidad para el perfeccionamiento de la entrega de las mismas al Comando General de la Fuerza Naval Boliviana.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La importación de los citados vehículos, gozarán de la exención de los derechos arancelarios y adicional, impuestos a la Renta Interna y municipal y recargo del 3% creado por D.S. N° 13362 de 14 de febrero de 1976.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La institución beneficiaria deberá pagar la tasa retributiva de servicios prestados, el 10% de timbres sobre el monto liberado, el 1% Pro Desarrollo Noroeste y el 0,5% correspondiente a AADAA.

 

ARTÍCULO SEXTO.- La liberación de los gravámenes aduaneros mencionados, serán otorgados por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación comercial legalizada en el país de origen.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Defensa Nacional, Industria, Comercio y Turismo y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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