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DECRETO SUPREMO N° 15106

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Junta Nacional de Acción Social, como Institución de beneficencia que tiene bajo su tutela la atención de gente que por su condición económica social requiere de ayuda en ocasión de la proximidad de las fiestas de Navidad, realiza obsequios a los albergues y sectores suburbanos necesitando una suma de $b. 2.000.000.- para cubrir estas donaciones, por otra parte, los hogares y albergues requieren de una perentoría remodelación e instalaciones sanitarias, siendo imprescindible dotarles de la suma de $b. 3.000.000.- y por último la Imprenta que posee para cumplir con su función de difusión cultural y su consiguiente rehabilitación debe dotársele de $b. 1.000.000.-

 

Que, de acuerdo al análisis de la ejecución presupuestaria efectuada por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas se establece que la Junta Nacional de Acción Social requiere de un Presupuesto Adicional por la suma $b. 6.000.000.- con recursos del Tesoro Nacional.

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno aprobar el Presupuesto Adicional mediante la autorización legal de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 27 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976, incluyendo el detalle de ingresos y egresos elaborado por el Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Junta Nacional de Acción Social dependiente de la Presidencia de la Repúblico por la suma de SEIS MILLONES oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.---- 6.000.000.-) con recursos del Tesoro General para su vigencia en la presente gestión fiscal de acuerdo al siguiente detalle:

 

JUNTA NACIONAL ACCION SOCIAL

 

 

 

 

 

 

INGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

 

 

Presupuesto

 

 

Código

Fuente

Adicional

 

 

 

 

1977

 

 

I

NACIONALES

6.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

1.-

Tesoro Nacional

6.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l:

6.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ACCION SOCIAL

 

 

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

CLASIFICACION DEL PROGRAMA POR OBJETO DEL GASTO :

 

 

 

 

Presupuesto

 

Código

Descripción

 

Adicional

 

 

 

 

1977

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

2.000.000.-

 

 

 

 

 

 

260

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

2.000.000.-

 

 

 

 

 

 

262

Asignaciones Globales

 

2.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l:

 

2.000.000.-

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I I

 

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO DE INVERSION

PROGRAMA 02 : CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

CLASIFICACION DEL PROGRAMA POR OBJETO DEL GASTO :

 

 

 

 

 

 

Presupuesto

 

Código

Descripción

 

Adicional

 

 

 

 

1977

 

400

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

 

4.000.000.-

 

 

 

 

 

 

420

CONSTRUCCIONES, REFORMAS E

 

 

 

INSTALACIONES

 

3.000.00.-

 

 

 

 

 

 

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

1.000.000.-

 

 

 

 

 

 

437

Otra Maquinaria y Equipo

 

1.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l:

 

4.000.000.-

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE PROGRAMA POR OBJETO DEL GASTO Y PROYECTOS :

 

 

 

 

 

 

 

Programa

Proyecto

Proyecto

Código

Descripción

02

06

07

 

 

Construcción y

Remodelación

Equipa-

 

 

Equipamiento

Edificios Hogares

miento

 

 

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

4.000.000.-

3.000.00.-

1.000.000.-

 

 

 

 

 

420

CONSTRUCCIONES, REFORMAS

 

 

 

E INSTALACIONES

3.000.00.-

3.000.00.-

.-

 

 

 

 

 

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

1.000.000.-

.-

1.000.000.-

 

 

 

 

 

437

Otra Maquinaria y Equipo

1.000.000.-

.-

1.000.000.-

 

 

 

 

 

 

T o t a l e s :

4.000.000.-

3.000.00.-

1.000.000.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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