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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15103-A

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Prefectura del Departamento de Potosí requiere de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos Propios con el fin de reforzar algunas partidas que acusan agotamiento, y superar dificultades que impiden el normal desenvolvimiento de sus actividades hasta el cierre de la presente gestión.

 

Que, verificadas las necesidades presupuestarias de la Prefectura de Potosí por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se establece la urgencia de aplicar los recursos propios disponibles a través de un Presupuesto Adicional para encarar con autoridad las múltiples obligaciones de dicho organismo.

 

Que, corresponda el Poder Ejecutivo dictar la norma legal pertinente en la forma señalada por el Art. 27 del D.L. Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Prefectura del Departamento de Potosí con cargo a Recursos Propios, por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 142.400.—) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS :

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1977

I

NACIONALES

142.400.-

 

 

 

2.—

Recursos Propios

142.400.-

 

 

 

 

T o t a l:

142.400.-

 

 

 

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

 

 

 

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

CLASIFICACION DEL PROGRAMA POR OBJETO DEL GASTO:

Código

Descripción

Presupuesto

 

 

Adicional

 

 

1977

100

SERVICIOS PERSONALES

22.000.-

 

 

 

120.2

EMPLEADOS NO PERMANENTES

22.000.-

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

75.000.-

 

 

 

220

 

SERVICIOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS

35.000.-

 

 

 

221.2

Pasajes

5.000.-

222.2

Viáticos

30.000.-

 

 

 

260

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

40.000.-

 

 

 

263.2

Otros Servicios No Personales

40.000.-

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

31.000.-

 

 

 

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

31.000.-

 

 

 

431.2

Equipo de Oficina y Muebles

31.000.-

700

TRANSFERENCIAS

14.400.-

 

 

 

710

AL SECTOR PRIVADO

14.400.-

 

 

 

711.2

Pensiones, Donaciones y Premios

14.400.-

 

 

T o t a l:

 

142.400.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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