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DECRETO LEY N° 15103
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las nuevas leyes de la Contraloría General de la República instítuyen, bajo principios sistemáticos, al control fiscal posterior que le corresponda ejercer sobre los organismos del Estado, siendo necesario determinar el alcance de esta función fiscalizadora, en relación a los contratos que el Estado suscriba con entidades del sector público o privado, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros:
Que, el Art. 14 inciso h) de la mencionada Ley Orgánica atribuye a la Contraloría General de la República la refrenda de los contratos que suscribe el Estado, sin tener en cuenta que dicho acto que significa sustancialmente legalizar tales contratos, enerva su función de ulterior revisión y fiscalización de los mismos en ejercicio del control fiscal posterior, que es lo que especificamente le corresponde a la Contraloría General de la República por precepto imperativo de la propia Ley Orgánica y de la Ley del Sistema de Control Fiscal, puesto que de lo contrario estaría actuando como juez y parte, lo que jurídicamente no es admisible.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Art. 10° inciso n) de la Ley Orgánica de la Contraloría queda modificado y redactado en la siguiente forma: “Art. 10, inciso n): En ejercicio del control posterior revisar y pronunciarse sobre los aspectos legales técnicos y financieros, de todo contrato que hubiese suscrito el Estado con entidades públicas o privadas, personas naturales, o jurídicas, nacionales o extranjeras”.
ARTÍCULO 2.- Modificase el Art, 14, inciso h) de la Ley Orgánica de la Contraloría General que queda redactado en los siguientes términos: “Art. 14 inciso h) Fiscalizar los contratos que hubiese suscrito el Estado con entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 3.- Queda modificado el Art. 57 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, en los siguientes términos: “Art. 57: Toda entidad del sector público que hubiese suscrito contratos con otras entidades del mismo sector o del sector privado, o con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros deberá remitir a la Contraloría una copia de la minuta y un testimonio, de la escritura pública correspondiente, en el término perentorio de tres días desde la fecha de la inscripción y otorgamiento, respectivamente, para efectos de registro, bajo pena de responsabilidad en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 4.- El Art, 52, inc. c) de la Ley Orgánica de la Contraloría queda modificado y redactado en los siguientes términos: “Art. 52, inc c): Representar a la Contraloría, con voz y sin voto, en las Juntas de Almonedas de Licitaciones y de Selección, para exigir únicamente la observancia de las leyes que norman los procedimientos de adjudicación de contratos.
ARTÍCULO 5.- Corresponde la más alta autoridad del sector de la entidad contratante suscribir y concluir los contratos a que se refieren los articulos 10 inc. n) y 14 inc. h) de la Ley Orgánica de la Contraloría General, bajo responsabilidad respecto de la observancia de los requisitos legales, técnicos y financieros que deben ser exigidos de acuerdo a disposiciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 6.- En representación del Estado concurrirá el Fiscal de Gobierno cuando dichos contratos sean celebrados en la ciudad de La Paz, En el interior de la República, esta representación estará a cargo de los Fiscales de Distrito y la responsabilidad de ambos será solidaria con la de la más alta autoridad del sector de la entidad contratante, dentro de los alcances del artículo anterior.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- La Contraloría General remitirá a la más alta autoridad del sector de la entidad contratante, todos los contratos que estuviesen a la fecha pendientes de refrenda, a los efectos de los articulos 5º y 6º del presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón, Luís Cordero Montellano, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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