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DECRETO SUPREMO N° 15102
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de las medidas adoptadas por el Supremo Gobierno en aplicación del artículo 1º del Decreto Supremo 11952 de 12 de noviembre de 1974, se creó una Comisión codificadora de derecho laboral encargada de redactar el anteproyecto de Código de Trabajo y su Procedimiento, con objeto de adecuar los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores a las modernas doctrinas del derecho social y normar la participación activa de los trabajadores en la constitución de sus directivas sindicales dentro de los marcos de justicia social.
Que, dicha Comisión ha concluído el respectivo anteproyecto el cual debe ser analizado por los trabajadores, empleadores y estudiosos en la materia, así como por los organismos internacionales con los que el país tiene conveníos suscritos sobre el particular, para que de este modo y, dentro de un término prudencial se recojan las observaciones y sugerencias que las partes interesadas presenten para su consideración en el proyecto definitivo a aprobarse por el Supremo Gobierno.
Que, la publicación de dicho anteproyecto constituye la primera etapa en la promulgación del Código de Trabajo que establecerá el justo equilibrio entre la fuerza de trabajo y capital y que además debe normar la vida sindical.
Que, en fecha 26 de abril del presente año, el Gobierno de las Fuerzas Armadas ha puesto en vigencia la Ley de Procedimiento de Trabajo, correspondiendo complementar con la parte sustantiva del Código de Trabajo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la publicación y entrega del anteproyecto del Código de Trabajo, elaborado por la Comisión creada mediante Resolución Suprema Nº 174416 de 1º de octubre de 1974, a todo el sector laboral y empleador del país, para que en el término de 90 días a partir de la fecha del presente Decreto. reciba las observaciones y sugerencias que se formulen al mencionado anteproyecto de Código de Trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Una Comisión con participación de trabajadores y empleadores organizada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, compatibilizará las observaciones y sugerencias presentadas por los interesados, al anteproyecto de Código de Trabajo y elevará sus conclusiones al Supremo Gobierno para su correspondiente consideración.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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