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DECRETO LEY N° 15101

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Qué, por Decreto Ley N° 11947 de 9 de noviembre de 1974, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, dispuso la cesación del mandato de los dirigentes mientras se reorganicen las directivas de las Entidades empresariales, profesionales y universitarias.

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 12º de la mencionada disposición legal, corresponde crear una comisión que tendrá a su cargo el estudio y la formulación de recomendaciones para la reorganización de las directivas de Entidades empresariales y profesionales.

 

Que, por otra parte, en la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana, se dejó transitoriamente en suspenso la participación de los estudiantes mediante elección, en los consejos académicos y universitarios.

 

Que, para adecuar y viabilizar la participación de los universitarios en dichos organismos, es indispensable proceder a la revisión de la Ley Fundamental mencionada, únicamente en los aspectos pertinentes, a cuyo fin debe constituirse otra comisión integrada por representantes de los rectores, catedráticos y estudiantes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una comisión encargada de estudiar y proponer recomendaciones al Supremo Gobierno para la reorganización de las directivas de las Entidades empresariales y profesionales, la cual estará presidida por el representante de la Presidencia de la República y compuesta por:

 

Dos representantes de la Confederación Nacional de Empresarios Privados.

 

Dos representantes de la Confederación Nacional de Profesionales.

 

Dos representantes de las Entidades Femeninas.

 

Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

ARTÍCULO 2.- Constituyese una comisión presidida por un Delegado del Consejo Nacional de Educación Superior e integrada por un representante de los rectorados, un representante de los catedráticos y otro estudiantil de cada una de las Universidades del país, a efecto de revisar la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana y proponga al Supremo Gobierno las recomendaciones que permitan adecuar a la realidad actual la participación estudiantil en los Organos directivos en las Superiores Casas de Estudio.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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