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DECRETO LEY N° 15100

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad al Decreto Ley N° 11947 de 9 de noviembre de 1974, las Fuerzas Armadas de la Nación asumieron la plena responsabilidad político-administrativa y el control total del Gobierno hasta el año 1980, con el propósito de cumplir los grandes objetivos nacionales señalados en el Art. 4º de dicha disposición legal, en lo político, institucional, en lo económico y en lo social.

 

Que, durante los tres años de gestión del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, el país ha alcanzado un extraordinario desarrollo económico-social, adquiriendo un innegable y sólido prestigio en el ámbito internacional.

 

Que, asimismo, dicha gestión ha permitido la estabilidad monetaria, evitando el impacto de la inflación, al propio tiempo que ha contribuído a una efectiva dignificación del campesinado nacional.

 

Que, todas las condiciones propicias anteriormente señaladas han hecho posible la creación de una adecuada infraestructura para la realización en el país de importantes eventos nacionales é internacionales que han contribuido a elevar los niveles profesionales, científicos culturales y deportivos.

 

Que, las medidas transitorias previstas en el Decreto Ley N° 11947, se determinó el re ceso de la actividad de los partidos políticos, alianzas y frentes, así como la realización de reuniones, asambleas, manifestaciones y otros eventos partidistas.

 

Que, el indicado receso en la actividad de las Entidades políticas, permitió un sereno análisis en la verdadera función de dichas organizaciones, cuya misión fundamental es la de encausar las corrientes de opinión y las aspiraciones de superación de la sociedad.

 

Que, habiéndose vencido una etapa más en el proceso de reordenamiento integral del país y por las condiciones diferentes a las que determinarón las medidas del Decreto Ley N° 11947, corresponde que las organizaciones políticas ejerzan con responsabilidad las funciones inherentes a su naturaleza, dentro de la legalidad y los altos intereses de la patria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Artículo 11º del Decreto Ley Nº 11947 de 9 de noviembre de 1974 y los artículos 1º y 3º del Decreto Ley Nº 11949 de la misma fecha.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guído Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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