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DECRETO SUPREMO N° 15098
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley, y N° 308 de 10 de enero de 1964 se creó el "Consejo Nacional de Ingeniería" como institución jurídica de derecho público con atribuciones de regular el ejercicio profesional de la ingeniería y de las carreras técnicas de grado medio relacionadas con aquella.
Que, la citada Ley de 10 de enero de 1964 y el Decreto Ley N° 07277 de 9 de agosto de 1965 en su Art. 7º determinan la composición del mencionado Consejo.
Que, como consecuencia de la Ley de Organización Administrativa de Poder Ejecutivo promulgada por Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972, se ha modificado los nombres de algunos Ministerios y se han creado otros, integrando el Poder Ejecutivo.
Que, es necesario adecuar la composición del Consejo Nacional de Ingeniería a la actual nominación de los Ministerios de actividades relacionadas con la ingeniería y, por tanto, modificar el Art. 7º de la Ley de 10 de enero de 1964 y el Art. 7º del Decreto Ley de 9 de agosto de 1965.
Que, es deber del Gobierno, aclarar los alcances del Decreto Supremo N° 07663 de 8 de Junio de 1966.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A,
ARTÍCULO 1.- El “Consejo Nacional de Ingeniería” tendrá la siguiente composición:
Un ingeniero designado por el Presidente de la República que será el Presidente del Consejo.
Un ingeniero representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
Un ingeniero representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Un ingeniero representante del Ministerio de Agricultura, Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Un ingeniero representante del Ministerio de Minería y Metalurgía.
Un ingeniero representante del Ministerio de Energia é Hidrocarburos.
Un ingeniero representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un ingeniero representante de la "Universidad Mayor de San Andrés".
Un ingeniero representante de la ‘‘Sociedad de Ingenieros de Bolivia’.
El Presidente del Consejo y todos los representantes que la integran deberán ser miembros activos de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia" y deberán estar inscritos en el Registro del "Consejo Nacional de Ingeniería".
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Ingenieria” es la única institución autorizada para llevar el registro y matrícula de los ingenieros y de los técnicos de diferentes niveles de las profesiones afines de la Ingeniería.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Leo Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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