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DECRETO SUPREMO N° 15096

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la aplicación de la Ley Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, promulgada mediante Decreto Ley N° 14203 de fecha 17 de diciembre de 1976, crea situaciones judiciales y legales conflictivas;

 

Que, el lapso de un año de práctica y experiencia con la citada Ley ha motivado la necesidad de una revisión cuidadosa de algunas de sus disposiciones;

 

Que, con tal fin debe crearse una comisión encargada de cumplir con la revisión señalada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Organízase la Comisión Revisora para que proceda al estudio de disposiciones modificatorias y complementarias de la Ley Nacional de Control de Sustancias Peligrosas promulgada mediaste D.L. N° 14203 de 17 de diciembre de 1976, bajo la Presidencia del señor Subsecretario de Justicia e integrada por los siguientes ciudadanos.

 

Dr. Gerardo Torres Antezana.

Dr. José Hugo Vilar Tufiño.

Dr. Mario Loayza Varela.

Cnl. Ovidio Aparicio Coca.

 

ARTÍCULO 2.- La comisión deberá hacer entrega del trobajo encomendado en el término de sesenta dias a partir de la presente fecha.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordeno Montellano, Guido Vildoso Calderón Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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