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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15095

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los trabajadores de la fábrica Manufacturas de Algodón S.A. (ex-Said), han expresado en reiteradas oportunidades ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, su vehemente propósito de contar con una Sede Social moderna en los terrenos de su propiedad ubicados en la Avenida Quintanilla Zuazo N° 159 en la ciudad de La Paz;

 

Que, gracias al entendimiento existente entre empresas y trabajadores, ha sido posible el financiamiento de parte del costo total de las obras de la mencionada Sede Social, al que debe sumarse el aporte que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con cargo de las contribuciones del 0,30% pro-Sedes Sociales y Campos Deportivos, como una obra más de su plan de Equipamiento Social en favor de los trabajadores del país;

 

Que, el citado Ministerio acogiendo el pedido de los trabajadores interesados en la obra, con la facultad que le ha sido conferida por el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 13840 de 10 de Agosto de 1976, ha evitado a las empresas constructoras: "ENACO" Ltda., "REAL" Ltda. y "HERNAN LOPEZ"., a presentar sus propuestas a precio abierto, por la urgencia que existe en proceder a la construcción de la Sede Social referida;

 

Que, el presupuesto más favorable a los intereses de los trabajadores en relación al precio y tiempo de ejecución es el presentado por la Empresa Constructora "REAL" Ltda., por $b. 1.223.306.25 frente a $b. 1.288.837.62 de "ENACO" Ltda., y $b. 1.546.624.70 de "HERNAN LOPEZ C.";

 

Que, el precio de la mejor oferta de $b.-1.223.306.25 será financiado en las siguientes proporciones: $b. 750.000.- a cargo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral: $b. 236.653.13. por la empresa propietaria de Manufacturas de Algodón S. A. y $b. 230.053.13 por los trabajadores de la citada empresa;

 

Que, por lo expuesto es menester autorizar al Ministterio indicado la contratación directa de las obras de la Sede Social de los trabajadores de la Fábrica Manufacturas de Algodón S.A. (ex-Said) con la empresa, proponente de la mejor oferta, ya que se trata de una obra financiada sólo en parte con las contribuciones pro-Sedes Sociales y Campos Deportivos, a las que como se ha dicho se sumarán los recursos aportados por empresa y trabajadores:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Por las razones puntualizadas anteriormente se autoriza al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a contratar los servicios de la Empresa Constructora "REAL" Ltda., para la ejecución de las obras de la Sede Social de los trabajadores de la Fábrica Manufacturas de Algodón S.A. (ex-Said) hasta el monto de $b. 1.223.306.25 (UN MILLON DOSCIEINTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SEIS 25/100 PESOS BOLIVIANOS), de conformidad a los planos y especificacioses técnicas cursados a dicha empresa y a las otras que también fuerón objeto de invitación directa.

 

ARTÍCULO 2.- En la suscripción del contrato de obra a ser suscrito como emergencia de la presente autorízacion legal, se estipularán las claúsulas referentes a garantías, formas de pago y otras que señala el Decreto-Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972 sabre licitación de obras a cargo del Sector Público.

 

ARTÍCULO 3.- Intervenrán en la suscripción del respectivo contrato de obra, además lel Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y le empresa constructora "REAL" Ltda., el personero legal de la Empresa Manufacturas de Algodón S.A. y los Coordinadores Laborales de dicha fábrica, juntamente con el Fiscal de Gobierni y el Contralor General de la República.

 

ARTÍCULO 4.- El financiamiento a cargo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral será ejecutado con imputación a los recursos provenientes de las contribuciones del 0,30% pro-Sedes Sociales y Campos Deportivos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre ele mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muñoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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