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DECRETO SUPREMO N° 15093
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de Bolivia representado por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo y la Compañía Andina de Triconos S.A. han celebrado el contrato de 13 de febrero de 1974, para que se constituya una industria productora de triconos petroleros e implemente dicha asignación otorgada por las Decisiones Nos. 57 y 57a) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Dicho contrato fué homologado mediante Decreto Supremo N9 11572 dictado en 2 de julio de 1974, que además pone en vigencia el Arancel Externo Común para el citado producto;
Que, habiendo cumplido con la instalación de la planta, la Compañía Andina de Triconos S.A. en su fase operativa no ha podido alcanzar los objetivos del proyevto, al no lograr la venta de sus productos en el mercado Subregional Andino, debido al incumplimiento de la asignación exclusiva a Bolivia, omitiéndose la aplicación del Arancel Externo Común y determinado el almacenamiento de la producción con grave perjuicio de la actividad industrial.
Que, por dichos antecedentes y no siendo posible obtener la completa aplicación de los mecanismos de la programación metalmecánica para triconos de uso petrolero, los mismos que además están negociados en las listas nacionales de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y por otro parte reciben trato preferencial de acuerdo a la política petrolera de cada Gobierno. La empresa ha solicitado la rescisión del contrato y el Gobierno de Bolivia considera procedente declarar concluido el mismo, siendo al efecto pertinente aplicar el inciso a) de la cláusura novena del contrato teniendo presente que la voluntad de ambas partes se basa en la causal de fuerza mayor implicíta en el incumplimiento de los mecanismos de protección para la preferente comercialización del producto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo para que, con la participación de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscriba el instrumento de rescición del contrato celebrado el 13 de febrero de 1974 entre el Gobierno de Bolivia y la Compañía Andina de Triconos S.A. homologado por el Decreto Supremo N° 11572 de 2 de julio de 1974, dando así por concluida la vigencia del mismo.
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha la importación de los productos clasificados en la Posición Arancelaria 82.05.01.00 tributará unicamente la tasa de Servicios Prestados en la proporción del dos por ciento (2%).
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los Organismos Nacionales competentes la renegociación de la asignación relativa a la rescisión del contrato a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad d le La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Muños Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.
TEXTO DE CONSULTA
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