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DECRETO SUPREMO N° 15092

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 14377 de 21 de febrero de 1977 se transfiere el régimen de administración tributaria sobre patentes fiscales de vehículos automotores, de todas las oficinas de la Dirección de la Renta Interna de todo el país a las Alcaldias Municipales.

 

Que, el artículo tercero del referido Decreto Ley, establece el plazo de un año, computable a partir del 21 de febrero de 1977, para que las Alcaldías Municipales presenten un proyecto de unificación de gravámenes que recaen sobre la propiedad de vehículos.

 

Que, dicho proyecto debe consultar el criterio de todas las Alcaldías, para lo que será necesario convocar a reuniones en distintos niveles, evaluar informes, compatibilizar criterios y anteproyectos, a fin de concluir en la redacción de un cuerpo normativo que responda a los objetivos de las Municipalidades.

 

Que, el plazo inicialmente fijado resulta suficiente dada la magnitud de los estudios y trabajos que será necesario efectuar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el plazo originalmente concedido en el artículo tercero del Decreto Ley N° 14377 a las Alcaldías Municipales del país, para la presentación de un proyecto de unificación de los tributos sobre la propiedad de vehículos motorizados, hasta el 30 de septiembre de 1978.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, David, Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Munoz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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