Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 15091

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno está empeñado en ejecutar planes y programas de contenido político, social y económico, en todas las esferas de actividad, al servicio de los intereses del Estado y bienestar del pueblo boliviano:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 10422, de 22 de Agosto de 1972 se puso en vigencia un conjunto de principios y normas de politíca aérea, destinados a lograr la vinculación aéreo comercial del país, tanto en el orden interno como en el internacional, mediante servicios aéreos de empresas nacionales y extranjeras:

 

Que, el desarrollo de la aeronáutica boliviana permite la organización de una nueva empresa aérea nocional, con personería juridica de derecho público, según las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Ley N° 10460, de 12 de septiembre de 1972:

 

Que, en consecuencia, es necesario regular la organización y funcionamiento de dicha empresa aérea.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

DE LA DENOMINACION.- OBJETO.-

DOMICILIO Y DURACION

 

ARTÍCULO 1.- Bajo la denominación de TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS, creáse una empresa aérea con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, cuya organizacióny funcionamiento se sujetará al régimen especial del presente Decreto y, en todo lo que no sea contradictorio, a las disposiciones legales relativas a los organismos descentralizados.

 

ARTÍCULO 2.- TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS tendrá por objeto la explotación de servicios de transportes aéreo regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo, así como también toda otra actividad relacionado con la aeronáutica comercial.

 

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de su objeto, la empresa aérea podrá:

 

  1. Tramitar y obtener autorizaciones para explotar servicios aéreos en general, tanto en el país como en el extranjero:

 

  1. Realizar toda clase de actos y contratos públicos y privados con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras, sin reserva ni limitación alguna.

 

  1. Contraer obligaciones tanto en el país como en el extranjero en coordinación con el INDEF para estas últimas:

 

  1. Adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles y otras cosas que pueden ser objeto de derechos.

 

ARTÍCULO 4.- El domicilio legal de TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS será la ciudad de La Paz, Bolivia, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones y otras oficinas en el interior y exterior del país.

 

ARTÍCULO 5.- La duración de la empresa aérea será de carácter indefinido.

 

CAPITULO II

 

DEL PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 6.- El patrimonio de la empresa aérea estará constituido por un capital inicial y autorizado de $bs. 407.600.000 (CUATROCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) que se integrará con bienes, fondos públicos y otras contribuciones especiales.

 

CAPITULO III

 

LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

 

ARTÍCULO 7.- La dirección y administración de TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS estará a cargo de un Directorio y de una Gerencia, que ejercerán sus funciones de conformidad a las disposiciones del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 8.- El Directorio cuya Presidencia será ejercida por el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana estará compuesto de cuatro directores nombrados por éste, a propuesta del Estado Mayor General Aéreo.

 

ARTÍCULO 9.- Para formar parte del Directorio se requiere ser boliviano de nacimiento, miembro de la Fuerza Aérea Boliviana y no tener vínculo ni interés alguno en empresas dedicadas a la actividad aeronáutica.

 

ARTÍCULO 10.- De entre los miembros del Directorio se elegirá un Vice-Presidente, quién reemplazará al titular en casos de retiro u otro impedimento, con las mismas facultades de éste.

 

ARTÍCULO 11.- El Presidente del Directorio durará en sus funciones, por todo el tiempo que ejerza el cargo de Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana.

 

ARTÍCULO 12.- Los demás miembros del Directorio durarán en sus funciones el tiempo de dos años, pudiendo ser reelegidos cuantas veces sea necesario.

 

ARTÍCULO 13.- El Presidente del Directorio será retribuido con una asignación mensual fijada en el presupuesto de la empresa y los cuatro miembros del Directorio percibirán una dieta por sesión establecidas en el mismo presupuesto.

 

ARTÍCULO 14.- El Directorio sesionará en forma ordinaria por lo menos cada quince días y extraordinariamente, según el requerimiento de las necesidades y a convocatoria del Presidente, previa solicitud de dos Directores.

 

ARTÍCULO 15.- El quórum de las sesiones del Directorio será de tres miembros. incluyendo al Presidente, y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos.

 

CAPITULO IV

 

DEL DIRECTORIO

 

ARTÍCULO 16.- Son facultades del Directorio:

 

  1. Ejercer la dirección y administración de la empresa, supervisando todos los actos relativos al cumplimiento de sus finalidades:

 

  1. Asumir la representación social, judicial y extrajudicial de la empresa, con las más amplias facultades:

 

  1. Determinar la politíca general de la empresa:

 

  1. Autorizor acuerdos interempresarios con otras empresas aéreas;

 

  1. Celebrar contratos relativos a la actividad aérea comercial;

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, las normas del presente Decreto y las resoluciones del Directorio;

 

  1. Gestionar y obtener financiamientos y empréstitos de instituciones financiado- ras o bancarias y de otras personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, previa autorización del Poder Ejecutivo;

 

  1. Precautelar el patrimonio y los intereses de la empresa;

 

  1. Someter a la aprobación de la autoridad aeronáutica las tarifas, itinerarios y horarios;

 

  1. Elaborar y someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el presupuesto de recursos y gastos para la próxima gestión;

 

  1. Comprar, vender, permutar e hipotecar, previa autorización del Poder Ejecutivo;

 

  1. Aprobar el balance, estados financieros e inventarios de cada gestión;

 

  1. Aprobar y modificar reglamentos;

 

  1. Otorgar poderes generales y especiales;

 

  1. Nombrar y/o remover al personal de la empresa y fijar sueldos, salarios y remuneraciones extraordinarias;

 

ñ) Disponer la reinversión total o parcial de utilidades y la creación de reservas especiales;

 

  1. Autorizar la participación de la empresa en otras, dedicadas a la actividad aeronáutica como principal o accesoria, sean éstas nacionales, extranjeras o multinacionales, estatales, mixtas o privadas;

 

  1. Establecer y suprimir sucursales, agencias, representaciones y otras oficinas en el interior y el exterior del país;

 

  1. Designar asesores y constituir comisiones especiales, de acuerdo a las necesidades empresarias;

 

  1. Resolver todos los demás casos no previstos en el presente Decreto y los reglamentos, de acuerdo con sus atribuciones y los objetivos de la empresa.

 

CAPITULO V


DEL PRESIDENTE

 

ARTÍCULO 17.- Son facultadas del Presidente:

 

  1. Ejercer la representación legal de la empresa;

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes pertinentes, este Decreto. Los reglamentos y las resoluciones del Directorio;

 

  1. Convocar al Directorio a sesiones ordinorias y extraordinarias y presidir sus reuniones;

 

  1. Supervigilar al Gerente en el cumplimiento de sus obligaciones;

 

  1. Suscribir la correspondencia, documentos públicos y privados, cheques y otros documentos mercantiles y contables, conjuntamente con el Gerente, en su caso;

  2. Verificar y suscribir con el Gerente, el Contador y el Interventor los balances parciales y generales;

 

  1. Prestar informes al Directorio sobre el desarrollo de las actividades de la empresa y proponer las modificaciones que considere convenientes;

 

  1. Suscribir con los demás miembros las actas de sesiones del Directorio.

 

CAPITULO VI

 

DEL SECRETARIO

 

ARTÍCULO 18.- El Secretario dependera directamente del Directorio, sin perjuicio de desempeñar funciones administrativas.

 

ARTÍCULO 19.- Son facultades del Secretario:

 

  1. Asistir a las reuniones del Directorio con voz pero sin voto: redactar las actas y suscribirlas conjuntamente con el Presidente y demás Directores;

 

  1. Tener a su cargo los archivos y demás documentos del Directorio y atender la correspondencia;

 

  1. Efectuar citaciones a sesiones ordinarias, extraordinarias y demás actuaciones del Directorio.

 

CAPITULO VII

 

DEL GERENTE

 

ARTÍCULO 20.- El cargo del Gerente será desempeñado por un jefe de la Fuerza Aérea Boliviana, Su nombramiento corresponde al Directorio.

 

ARTÍCULO 21.- Son facultades del Gerente:

 

  1. Representar a la empresa ante toda clase de autoridades nacionales y/o extranjeras , personas jurídicas y naturales, nacionales y/o extranjeras;

 

  1. Ejecutar las resoluciones y otras determinaciones del Directorio;

 

  1. Organizar y dirigir las actividades administrativas, técnico operativas y económicas de la empresa;

 

  1. Dirigir las operaciones de la empresa, de conformidad a las disposiciones legales este Decreto, reglamentos y resoluciones del Directorio;

 

  1. Someter a consideración del Directorio proyectos, planes y programas relativos a la actividad empresaria, así como el proyecto de presupuesto de recursos y gastos para la próxima gestión, hasta el 31 de octubre de cada año;

 

  1. Realizar todo género de operaciones mercantiles, bancarias y otras de interes eco_ nómico, negociando la suscripción de los instrumentos pernitentes en las condiciones que sean más favorables a la empresa;

 

  1. Participar en la Junta de Licitaciones y Adjudicaciones Públicas relacionadas con la actividad de la empresa;

  2. Realizar operaciones sobre títulos-valores;

 

  1. Firmar cheques y órdenes de pago;

 

  1. Someter a consideración del Directorio la contratación o retiro del personal de la empresa;

 

  1. Disponer la organización de sumarios internos por infracciones en que incurriera el personal subalterno;

 

  1. Proponer al Directorio la aprobación de las tarifas, itinerarios y horarios de los servicios aéreos;

 

  1. Disponer el entrenamiento técnico y especialización del personal, previa autorización del Directorio;

 

  1. Firmar planillas de sueldos, salarios, viaticos dietas, remuneraciones extraordinarias y otras asignaciones, para su pago;

 

  1. Firmar balances, estados financieros e inventarios conjuntamente con el Presidente del Directorio, el Contadar y el Interventor;

 

ñ) Elevar a consideración del Directorio informes periódicos sobre la marcha de la empresa;

 

  1. Asistir a las sesiones del Directorio con voz pero sin voto.

 

CAPITULO VIII

 

DE ASESOR JURIDICO

 

ARTÍCULO 22.- El cargo del Asesor Jurídico será desempeñado por un abogado posgraduado en Derecho Aeronáutico y boliviano de nacimiento, cuyo nombramiento será efectuado por el Directorio a propuestas de su Presidente.

 

ARTÍCULO 23.- El Asesor Jurídico dependerá directamente del Directorio, siendo sus facultades las siguientes:

 

  1. Asesorar al Directorio, al Presidente y al Gerente en todos los asuntos legales que fueren sometidos a su consideración;

 

  1. Intervenir en todo estudio y redacción de contratos, títulos, escrituras y toda clase de documentos que deba suscribir la empresa, formulando los dictámenes escritos pertinentes;

 

  1. Ejercer la representación legal de la empresa en todo asunto judicial o administrativo en que ella sea parte en calidad de actora o demandada que le fuere encomendados;

 

  1. Asistir a las sesiones del Directorio cuando fuere requerido, con voz pero sin voto.

 

CAPITULO IX

 

DEL PERSONAL

 

ARTÍCULO 24.- El personal de la empresa estará sujeto a su régimen interno conforme a normas de estabilidad, jerarquia, antiguedad e idoneidad, que garanticen la eficacia de sus servicios.

 

CAPITULO X

 

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 25.- La actividad administrativa, económica y financiera de la empresa será fiscalizada permanentemente por un Interventor designado por el Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 26.- Las funciones del Interventor se ajustarán a las normas de fiscalización vigentes.

 

ARTÍCULO 27.- El Interventor suscribirá conjuntamente con el Presidente del Directorio, el Gerente y el Contador los balances, estados financieros, inventarios y otros documentos contables que sean necesarios.

 

ARTÍCULO 28.- TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS queda libarada de todos los impuestos, derechos y otros gravámenes relativos a la importación de material de vuelo, motores, repuestos, accesorios, grasas, aceites especiales, equipos de mantenimiento y servicio de asistencia en tierra, maquinarias y herramientas, vehículos y enseres afectados diréctamente al mantenimiento, conservación y operación de aeronaves.

 

ARTÍCULO 29.- La empresa dependerá en el orden jerárquico„ disciplinario, orgánico, técnico operativo y funcional del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana y en lo administrativo del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 30.- Para la realización de los servicios internacionales regulares de conformidad al Artículo 43 de Decreto Supremo N° 10422, de 22 de agosto de 1972, se tendrá como otro instrumento elegido a TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS, quedando en consecuencia designada como empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juay Lechín Suárez, David Blanco Zabala, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Fadrique Munóz Reyes, Carlos Rodrígo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Luís Cordero Montellano, Guido Vildoso Calderón, Fernando Guillén Monje.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja