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DECRETO SUPREMO Nº 18541

GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que por Decreto Ley No 17777, el Supremo Gobierno ha aprobado la creación de la Universidad Agrotécnica Campesina de Bolivia, destinada a la enseñanza, la investigación y extensión de la educación agropecuaria y forestal en el país.

 

Que la Comisión Nacional de la Universidad Agrotécnica Campesina de Bolivia, creada por Decreto Supremo N 17856 ha realizado los estudios necesarios para formular los documentos básicos para la reorganización, funcionamiento y administración de la Universidad Nacional Agraria.

 

Que el Supremo Gobierno ha analizado la organización académica, técnica y administrativa, diseñada para la Universidad Nacional Agraria por parte de la Comisión Nacional de la Universidad Agrotécnica Campesina de Bolivia y encuentra que es satisfactoria y responde a las finalidades definidas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar el informe y documentación presentado por la Comisión Nacional de la Universidad Agrotécnica Campesina y la documentación correspondiente entregada al Supremo Gobierno.

 

ARTÍCULO 2.- Encomendar a las autoridades de la Universidad Nacional Agraria, la compatibilización de los documentos elaborados y proceder a su implementación de acuerdo a los fines y objetivos de la Universidad Nacional Agraria.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Julio Molina Suárez, René Guzmán Fortún, Rolando Canido Vericochea Carlos Morales Nuñez del Prado, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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