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DECRETO SUPREMO Nº 18540

GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Decreto Ley No 17777 de 12 de noviembre de 1980, el Gobierno de Reconstrucción Nacional ha creado la Universidad Nacional Agraria, como una medida para impulsar el desarrollo rural y elevar el nivel educativo, técnico y científico del campesino, proporcionándole los instrumentos que hagan posible su efectiva participación en la vida socio - económica de la Nación;

 

Que esta Universidad además de su misión educativa y cultural, cumplirá fundamentalmente una función técnico - científica en el estudio, investigación y experimentación de los elementos naturales para su racional explotación y debida aplicación en el proceso de Desarrollo Regional y Nacional;

 

Que habiéndose aprobado los documentos básicos para su organización, funcionamiento y administración, corresponde completarse con los estudios para el financiamiento de sus recursos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese que sobre los impuestos que gravan la producción, comercialización y consumo de alcoholes y productos derivados, se efectúen los reajustes necesarios para procurar la participación en ellos de recursos para la Universidad Nacional Agraria GENERAL DE FUERZA AE. RENE BARRIENTOS ORTUÑO.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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