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DECRETO LEY Nº 18539

GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Decreto Ley No 17777 de 12 de noviembre de 1980, se ha creado la Universidad Agro - Técnica Campesina de Bolivia, conformando para el efecto la Comisión Nacional encargada del estudio de sus objetivos, estructura, organización, presupuestos y elaboración de los documentos básicos, para asegurar su efectivo funcionamiento;

 

Que como expresión general de la Fuerzas Armadas, en una tradición que se remonta a varios Gobiernos Militares, el Gral. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, consagro sus mejores esfuerzos a la creación de éste organismo de educación superior, y en su afán de servicio a las clases campesinas de la República, ofrendo su vida misma a esa noble causa;

 

Que es de estricta justicia exlatar la memoria de este ilustre ciudadano, denominando a la Universidad Agro - Técnica con su nombre, como lo han reclamado las mayorías nacionales, que lo reconocieron como su máximo líder.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Denomínase a la Universidad Aerotécnica Campesina de Bolivia, con el nombre de UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA GENERAL DE FUERZA RENE BARRIENTOS ORTUÑO.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Rene Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Cánido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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