TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 18538

GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Supremo Gobierno, mediante Decreto Ley No 17777, ha creado la Universidad Agrotécnica Campesina de Bolivia, que deberá iniciar sus labores académicas en acto solemne el 2 de agosto de 1981;

 

Que de acuerdo a la exposición de motivos presentada por la Comisión Nacional de la Universidad Agrotécnica Campesina de Bolivia, es conveniente darle a esta Universidad, un nombre más general que implique integración educativa, social y cultural, además de concretar los objetivos de la educación en el área agropecuaria nacional;

 

Que la estructura, organización, políticas, fines y objetivos de la Universidad Nacional Agraria, deben articularse orgánicamente en base a su propio Estatuto Orgánico;

 

Que es necesario definir los instrumentos legales para la organización, funcionamiento y administración de la Universidad Nacional Agraria;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DE C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase Decreto Ley No 17777 en relación con la denominación de “Universidad Agrotécnica Campesina de Bolivia”, la que adoptará el nombre definitivo de Universidad Nacional Agraria.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional Agraria, en sus once (11) Títulos treinta y siete (37) Capítulos doscientos (200) Artículos.

 

ARTÍCULO 3.- La estructura, funcionamiento y administración de la Universidad Nacional Agraria, se implementarán en base al sistema de una centralización normativa y descentralización operativa, con su sede central en el Departamento de Cochabamba, Provincia Esteban Arze (Tarata), donde funcionará la Facultad de Ciencias Agrícolas y los Tecnológicos Regionales localizados en las distintas zonas ecológicas del país con población campesina, los que se irán implementando de acuerdo al plan Operativo definido oportunamente por las autoridades de la Universidad Nacional Agraria.

 

El señor Ministro de Estado en el espacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, RenéGuzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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